Insólito e inadmisible lo que pasa con la Sala Disciplinaria de un órgano que quedó eliminado en 2015, pero que sigue emitiendo órdenes, con magistrados excediendo sus periodos y sus atribuciones.
No se había apagado la polémica por los alcances de la decisión de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la que le ordenó al Gobierno todo un plan de acción para regular la protesta limitando al máximo la acción de la fuerza pública, cuando otra acción de tutela, que esta vez afecta directamente a otra Sala de la Corte Suprema, se conoció dejando de nuevo al descubierto graves desarreglos judiciales de ese instrumento constitucional.
Se trata de la orden de tutela que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura impartió para que un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema se apartara del caso en el cual está procesado el ex gobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos. Y no solo debe hacerse a un lado el magistrado Ariel Augusto Torres, sino que se ordena que el expediente sea repartido a otro magistrado y que la ponencia que desde esa sala se filtró a un medio de comunicación, sea desechada y se elabore una nueva.
Hay que hacer unas precisiones antes de entrar en el punto de los desbordamientos que, evidentemente, tiene esta decisión de tutela, emanada de un órgano eliminado de la Constitución por un acto legislativo de 2015. El caso de Luis Alfredo Ramos ante la Corte Suprema de Justicia ha tenido una morosidad inexplicable y una indefinición que afecta derechos fundamentales del exgobernador, comenzando por el del debido proceso. Un tiempo injustificadamente largo de falta de decisiones que le han implicado cargar con una especie de pena paralela no contemplada en los códigos, en forma de alargamiento indefinido de su situación como procesado. Aunque Ramos ha presentado múltiples elementos probatorios de descargo y de evidencias de manipulación de testigos, algunos de estos reconociendo expresamente haberse inventado sus testimonios, la Sala Penal lleva años sin definir el caso. De allí que Ramos agote los instrumentos procesales que le da la ley para hacer valer sus derechos.
Por otra parte, tiene razón Ramos al denunciar las filtraciones que de las decisiones se hacen desde esa sala, sea quien sea el que las haga. Son varias las ocasiones en que supuestas condenas son aireadas en medios de comunicación sin que él o sus defensores hayan tenido oportunidad de conocerlas antes. Análisis aparte merece la decisión de tutela del pasado 28 de septiembre. Lo primero, su magistrada ponente, Julia Emma Garzón de Gómez, lleva cuatro años adicionales al límite máximo de ocho años de magistratura, en uno de los casos más insólitos que se recuerden en la historia judicial colombiana. La sala a la que pertenece desapareció en 2015 en virtud de una reforma constitucional. Sin embargo, decisiones cruzadas del Consejo de Estado les han dado “munición jurisprudencial” a ella y a otros no solo para permanecer en el cargo, sino incluso para hacer nombramientos.
La Corte Constitucional, en fallo reciente, reconoció la anomalía institucional que deriva del funcionamiento irregular de esa Sala Disciplinaria. Aunque la Corte Suprema procedió a cumplir el fallo de tutela, pidió revisarlo y, en efecto, eso es lo que debería hacer la Corte Constitucional, pues más allá de la situación procesal de Ramos, de lo que se trata es de poner en orden las reglas y alcances de las decisiones de tutela y acabar de una vez por todas con esa profunda anormalidad institucional de una Sala de la judicatura sin leyes y sin controles.
El Colombiano, Medellin, Editorial, https://www.elcolombiano.com/opinion/editoriales/grave-anomalia-constitucional-EM13791467/, 07/10/2020