Infracciones a la normatividad que rige el desempeño empresarial de EPM

Este escrito busca dejar en evidencia graves, sistemáticas y persistentes violaciones a al estatuto interno vigente para EPM, Acuerdo 12 de 1998, por parte de la Gerencia General poniendo en grave riesgo la estabilidad y viabilidad de la entidad las cuales se concretan en:

1. VIOLACIÓN A LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA

En el transcurso de su existencia EPM ha buscado con admirable y extraordinario rigor técnico, financiero y jurídico que han garantizado su éxito y su fortaleza, adaptar su estructura interna a las diversas circunstancias que se viven en la localidad, en el país y en el mundo, en procura de obtener los más altos índices en el cumplimiento de sus objetivos de amplio espectro social. Actúa desde el año 2002 como la cabeza de un conglomerado empresarial con actividades en Colombia y en el exterior, ocupándose de los negocios de generación, trasmisión y distribución de energía, provisión de aguas, gestión de aguas residuales, gestión de residuos sólidos y gas natural.

Los resultados exitosos que le han sido connaturales en su devenir histórico, fueron cimentados en una base sólida que ha garantizado su estabilidad: la autonomía administrativa, entendida esta como un sistema de reglas claras para impedir que la empresa quede expuesta a los exclusivos intereses de la clase política y sus propósitos tradicionalmente clientelistas, alejados del rigor técnico, financiero y jurídico que deben ser propios de toda empresa industrial y comercial. Por eso es que aún permaneciendo como de naturaleza 100% pública, EPM, hasta inicios de la presente administración, había logrado desempeñarse como una entidad empresarial de alta eficiencia y respetabilidad.

La pérdida de su autonomía administrativa se manifiesta principalmente en el hecho de que desde su inicio en el alto cargo el gerente, apenas a unos días de su posesión sin haber tenido tiempo de conocer una empresa de semejante complejidad, anunció su decisión de establecer un nuevo rumbo estratégico para la entidad, con el único propósito de, en sus propias palabras,  “alinear” esta con el plan del gobierno municipal que el actual alcalde ha denominado “Medellín Futuro” poniendo así, completamente y sin reservas, al servicio mandatario local los recursos de todo orden de EPM que, de conformidad con su estatuto interno, solo pueden estar destinados al cumplimiento de su objeto social que no es, ni puede ser otro distinto, a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sus actividades conexas y complementarias en los términos en que estas han sido definidas por la ley.

Pero este anuncio no se quedó en una simple declaración de intenciones. En efecto, como el propio gerente general lo informó por medio de los canales institucionales internos, en adelante EPM debería ocuparse y comenzó a hacerlo, del desarrollo de asuntos como los que han sido denominados “servicios del futuro” entre los cuales se listan, por ejemplo, los que se atribuyen a “ciudades inteligentes” y que tienen que ver entre otras cosas con: seguridad, movilidad, iluminación, calidad del aire y servicios de información. También otros denominados “servicios de tecnología e innovación” entre los cuales cabe mencionar el procesamiento de datos, la conectividad y las comunicaciones e infraestructuras de TI, además de “tuneladora” y por si fuera poco de otros negocios no especificados.

Este nuevo enfoque estratégico, paralelo al tradicional referente a los servicios públicos domiciliarios, (única razón de la existencia de EPM), del que no se conocen estudios técnicos, financieros ni jurídicos que lo justifiquen o sustenten, tiene el propósito de poner a EPM en el rol de instrumento ejecutor del plan de gobierno del alcalde y, para no quedarse en la mera intención, tuvo también inmediata correspondencia en una modificación abrupta de la estructura administrativa interna de la empresa la cual, hasta comienzos del presente año, había sido diseñada y ajustada pacientemente, con el correr de los años, fruto de varios procesos de transformación interna sucesivos, intensamente trabajados con el apoyo y la asesoría, sobre la base de los más altos estándares internacionales, de importantes empresas especialistas en la materia.

La presente administración propinó un violento embate a la planta interna de personal para, de una manera desmañada, apresurada y arbitraria, sin haber siquiera asimilado su complejidad, sin estudios, debates o análisis previos que la justificaren, pasar en algunos casos a modificar sustancialmente los niveles de mando en la estructura, y en otros, a crear nuevas instancias de decisión acomodando incluso en el primer nivel de la estructura dependencias a cuyo cargo están las prioridades ya señaladas en el nuevo enfoque estratégico y nombrando en ellas como titulares a personas bajo el criterio de haber sido directamente escogidas o avaladas por el alcalde y, por tanto, desconociendo el cumplimiento de los procesos de selección objetiva y de carrera administrativa que habían sido de estricto cumplimiento al interior de la entidad como una característica destacable de su cultura empresarial..

2. DESTINACIÓN INAPROPIADA DE RECURSOS DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL

Pero la pérdida de autonomía de EPM como consecuencia de su redireccionamiento estratégico hacia el cumplimiento del plan de gobierno del Alcalde tiene otra derivación práctica con efectos más perversos si se quiere y es, el retraimiento de ingentes recursos tales como los concernientes al talento humano, pero también los técnicos, tecnológicos, financieros, de conocimientos especializados (know how) y de datos, en fin, de su propiedad intelectual protegida por reserva legal, desviándolos de lo que debería ser su único propósito, es decir, la prestación adecuada, eficiente y eficaz de los servicios públicos domiciliarios, hacia fines netamente aventureros que sin duda comprometen su viabilidad.

El gerente de EPM quien en todas las manifestaciones públicas recientes a través de los medios de comunicación regionales y nacionales da a entender que es un subordinado del Alcalde y por ende de sus lineamientos políticos, en desconocimiento total de lo que debe ser su rol como gestor empresarial, pliega la empresa al cumplimiento prioritario de los propósitos políticos del Alcalde, violando así el propio estatuto interno y, por supuesto, la ley que la rige como entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios y que precisamente en función de ello debe contar con total autonomía administrativa.

3. DESVIACIÓN DE FOCO E INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios E.S.P. tal como lo es EPM, son personas jurídicas de naturaleza especial, reguladas principalmente por la Ley 142 de 1998 la misma que, precisamente, definió el marco de su objeto.

La posible ampliación del espectro de actividades empresariales de EPM, hacia la prestación de servicios de seguridad, movilidad, iluminación, calidad del aire y servicios de información, procesamiento de datos, conectividad y comunicaciones e infraestructura de TI, tuneladora y otros no especificados, para cuya atención se dispondrían recursos humanos, técnicos, tecnológicos, financieros y de todo orden en diferentes dependencias ubicadas en todos los niveles de la estructura administrativa, incluso en las de más alto nivel gerencial que reportan directamente a la Gerencia General, se ubicarían por fuera del objeto social definido por la ley y ratificado por los estatutos de la entidad y lo sobrepasan poniendo en grave riesgo su cohesión y estabilidad.

Es el gerente de EPM, como administrador y líder quien debe orientar a la Entidad hacia el logro de sus objetivos supremos; pero lamentablemente en este caso, con evidente falta de competencia, el actual gerente la dirige hacia una deleznable meta, cual es la de convertirla en una secretaría del despacho municipal que participe directamente en la ejecución de plan de gobierno del Alcalde.

Por lo expresado se demanda de las autoridades de control y vigilancia, según sus específicas competencias, que asuman la responsabilidad que les compete para, mediante las medidas precautelares y/o sancionatorias a que haya lugar, frenen el desvarío administrativo en que actualmente se empeña la Gerencia General de EPM.

*Abogada, especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías

Lo público es de todos, Todos por Medellín.

María Cecilia Mejía*, https://www.todospormedellin.org/, PeriódicoDebate, 03/12/2020


Si quieres ser protagonista en la causa de la revocatoria del mandato de Daniel Quintero, puedes inscribirte ahora mismo como activista en el website : https://alianzareconstruccioncolombia.org/revocatoria-alcalde-de-medellin/

Medellín, tu familia y las futuras generaciones te lo agradecerán.

Compartir:

WhatsApp
Facebook
Twitter
Telegram
Email

Esto se cerrará en 0 segundos