Sentencia del Tribunal de Justicia de Bogotá: EN EL 2019 NO HUBO ‘ESTALLIDO SOCIAL’. LO QUE HUBO FUE UN SINCRONIZADO ‘ESTALLIDO NARCOTERRORISTA’ A PARTIR DE UNA QUIRÚRGICA MANIPULACION DE LAS EMOCIONES JUVENILES

Los nexos con las disidencias y otras claves de la condena del Tribunal de Bogotá contra 4 miembros de la Primera Línea.

 

En segunda instancia se confirmó condena de 19 años de cárcel por la infiltración de la protesta social en 2019. 

 

 

Un año después de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a cuatro integrantes de la ‘Primera Línea’ por concierto para delinquir, terrorismo, perturbación en medio de transporte, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos durante el estallido social de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó dicha sentencia y mantuvo una condena de 19 años de cárcel contra tres de ellos y de 10 años contra una persona más.

La sentencia, de 93 páginas, se conoció en las últimas horas y señala que Wilson Reinel Moreno, Justo Ernesto Villarraga Trujillo, Érika Lorena Flórez Durán y Greissy Alexandra Perilla Vargas participaron en hechos delictivos cometidos en Bogotá. Estas son cinco claves del fallo que confirma su condena.

Los nexos de disidencias de las Farc con los desmanes

Disidencias de Farc (Imagen de archivo)

La trascendental decisión se da en momentos en los que el presidente Gustavo Petro y su ministro de Justicia, Néstor Osuna, reviven su polémica propuesta de perdón social, que incluiría a los procesados por los actos de violencia en medio de las violentas protestas que se iniciaron en el país en 2019 y se prolongaron hasta 2021.

En el fallo el tribunal dio credibilidad a las pruebas de la Fiscalía que señalan que un grupo de ciudadanos bajo el mando de Wilson Reinel Moreno, alias Martín o Negro, identificado como miembro del Frente Segundo Manuel Marulanda Vélez de las disidencias, sostenía comunicación estructurada y de mando con Justo Ernesto Villarraga Trujillo, alias Justo, desarrollando actividades desde el 13 de septiembre de 2019 al 13 de septiembre de 2020.

De acuerdo con la investigación, alias Justo fue el encargado de coordinar “encuentros con fines delictivos en la ciudad de Bogotá y servía como enlace entre grupos armados organizados al margen de la ley -disidencia de las Farc-, con el propósito de afectar a integrantes de la fuerza pública durante el transcurso de las protestas sociales”.

La investigación, que se trae a colación en el fallo, también dice que ‘Martín’ y ‘Justo’ conformaron un grupo llamado ‘Comandos Urbanos’ para el reclutamiento y adoctrinamiento de jóvenes universitarios mediante trabajo político organizativo en una escuela clandestina denominada ‘Resistencia Civil’, ubicada a las afueras de Bogotá. Los cabecillas disidentes también proveían los equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la violencia durante las manifestaciones.

En cuanto al papel de Érika Lorena Flórez Durán, el fallo la señala de desarrollar, entre el 17 de noviembre de 2019 y el 16 de enero de 2020, una labor de reclutar “alumnos para adoctrinarlos e incitarlos a participar en las diferentes marchas y realizar actos vandálicos”.

Los videos, infiltración y las interceptaciones fueron clave para identificar a los procesados.Foto:EL TIEMPO

A Greissy Alexandra Perilla Vargas, por su parte, se la señaló de que desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 25 de febrero de 2020 participó activamente en las protestas sociales en Bogotá en las que “coordinó actividades ilícitas facilitando de manera previa y concomitante el adoctrinamiento y reclutamiento de diferentes personas, generalmente jóvenes, para ser utilizados como instrumentos de acciones vandálicas en el desarrollo de las marchas pacíficas adelantadas por la ciudadanía, esto con alias Justo y alias Martín”. A ella también se la acusó de seleccionar y reclutar el personal para la conformación de un grupo denominado ‘Colectivo 1’.

Los delitos imputados y los hechos

Paro Nacional 23M: Portal Américas Foto:César Melgarejo-El Tiempo

Según la Fiscalía, en medio del estallido social estas personas fueron responsables de violencia contra la población, la Policía y las estructuras de servicios de transporte público, colectivo u oficial. Con esto buscaron, dijo el ente acusador, crear zozobra, terror y miedo en la ciudadanía, obstruir el sistema de transporte, las vías públicas, ejercer violencia contra servidores públicos y dañar bienes ajenos.

Hay dos hechos puntuales por los cuales se los señaló, el primero ocurrió en la Troncal Américas de Transmilenio, el 21 de noviembre de 2019, en donde las acciones vandálicas ocurridas hasta el 6 de diciembre de 2019 generaron afectaciones, daños y perjuicios por la suma de $584.198.423.

El segundo hecho ocurrió el 17 de abril de 2020 en Ciudad Bolívar, y se dice que fue protagonizado por Miguel Andrés Parga con la ayuda de alias Justo, y según la Fiscalía Perilla Vargas y Flórez Durán presuntamente reclutaron y adoctrinaron a jóvenes de diferentes puntos de la ciudad para efectuar acciones vandálicas.

¿Por qué los condenaron en primer lugar?

En julio de 2023, cuando fueron condenados en primera instancia, el juzgado de Bogotá señaló que quedó probado el delito de concierto para delinquir por cuanto se presentaron varios testigos y pruebas técnicas como interceptaciones telefónicas en las cuales se encontraron conversaciones entre alias Martín o Negro, del Bloque Segundo Manuel Marulanda Vélez de las disidencias con otras personas en Bogotá que se hacían llamar alias Rosita o Rosa, Max Justo, Pola y Katara, “quienes coordinaban actos para la afectación del orden público al interior de las manifestaciones que se adelantaban en el mes de noviembre de 2019”. Luego se identificó que ‘Martin o Negro’, ‘Justo’, ‘Katara’ y ‘Pola’ eran, respectivamente, Wilson Reynel Moreno, Justo Ernesto Villarraga Trujillo, Érika Lorena Flórez Durán y Greissy Alexandra Perilla Vargas.

En el fallo se dice que estas personas se concertaron para cometer una serie de delitos indeterminados al mando de ‘Martín’, con una división de tareas claras y con un fin específico desarrollando un plan estratégico para atacar desde varios frentes y alterar el orden público en Bogotá.

Imagen del paro nacional en Cali. (Imagen de referencia).Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo

“Villarraga Trujillo era el enlace para coordinar actos vandálicos en Bogotá, en compañía de Perilla Vargas y Flórez Durán, quienes se encargaban de reclutar estudiantes y jóvenes en general y determinarlos a cometer acciones vandálicas contra la infraestructura del transporte de la ciudad, afectar entidades públicas y privadas e incluso lesionar a miembros del Esmad que acompañaban las marchas. Los actos de violencia tuvieron ocurrencia en las localidades de Suba, Usme y Kennedy, especialmente en el sector del portal de las Américas, donde se obstruyeron vías, quemaron buses, saquearon establecimientos de comercio, poniendo en riesgo la integridad personal no solo de habitantes del sector, sino también de integrantes de la Policía”.

En cuanto al delito de terrorismo el fallo de primera instancia consideró probada la concertación de los procesados con miembros directos de las disidencias que buscaron permear las protestas sociales para “bloquear vías, tirar piedra y atacar a los miembros de la fuerza pública, incitar a realizar hechos violentos” y, además, provocar o mantener en estado de zozobra a la población”. 

Paro Nacional Foto:EL TIEMPO

Para cumplir ese fin, los procesados crearon unos comandos urbanos, uno de estos el denominado “Colombia libre”, relacionado de manera directa con las manifestaciones y que operaría en diferentes localidades para reclutar personal y de “realizar perturbación al transporte público ejecutando desmanes”.

Sobre el delito de violencia contra servidor público se indica que entre las conversaciones interceptadas se escuchó la intención de atacar a la fuerza pública con el uso de las “bombas de colbón y pintura” para disminuir la visibilidad,”aprovechar el momento y atacar” al uniformado. También se relata que hubo personas que atacaron a miembros de la Policía y del Esmad con navajas, piedras, papabombas, rocas, palos y botellas, entre otros elementos.

“Es claro que, a los uniformados, en cumplimiento de su función, un grupo de personas los agredió sin justificación alguna por el simple hecho que no les permitían destruir la instalación y afectar el transporte público, por lo que encontró acreditado el factor objetivo y subjetivo para la materialidad del delito de violencia contra servidor público”, se dice en el fallo.

En cuanto al delito de daño en bien ajeno en la investigación se constataron afectaciones en portales y estaciones de manera específica las de: Portal Suba, Troncal Calle 26, NQS Central, Troncal Suba, Troncal Caracas Sur, Troncal Américas, Troncal Norte, Troncal 80, NQS Sur, Troncal Caracas Centro, Carrera 10, vidrios de la fachada del túnel de la Jiménez, Portal Américas, Fachada Museo Nacional, al igual que la afectación en 206 buses. Estos daños se tasaron en un valor aproximado de $2.860.147.781 pesos.

Foto:HÉCTOR FABIO ZAMORA / EL TIEMPO

Y sobre el delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial el fallo de primera instancia consideró que los testigos traídos a juicio dieron cuenta de los estragos generados que afectaron el servicio de transporte, producto de los actos de violencia y destrucción que sufrieron los portales de Transmilenio, estaciones y buses, paralizando el servicio público, especialmente los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2019.

“El Bloque Segundo Manuel Marulanda Vélez de las Farc, a través de los acusados, determinaron a un sin números de individuos a atacar, destruir, dañar los automotores que integraban el sistema masivo de transporte más importante de Bogotá, alejándose ese proceder a una “protesta pacífica” regulada en nuestro ordenamiento constitucional y producto de estos actos de violencia, conllevo la perturbación del servicio de transporte público”, se lee.

Los motivos de la apelación

Tras la condena, la defensa de los procesados apeló el fallo cuestionando, entre otras cosas, que la Fiscalía no llevó al juicio a algunos analistas que realizaron las escuchas de comunicaciones sino que incorporó el contenido de los informes a través de un de acreditación, y esto el juez lo consideró una prueba documental, “pese que esos informes solo contienen sinopsis e interpretaciones de analista y no las transliteraciones completas y textuales de las grabaciones”.

También se cuestionó la acusación por el delito de terrorismo diciendo que cometer actos de vandalismo, violencia contra la fuerza pública y ataques contra el Transmilenio no configuraban el tipo penal de terrorismo.

Otro de los argumentos que esbozaron distintos abogados defensores de cada uno de los procesados era que se había impedido el ejercicio del derecho de contradicción y que el juez de primera instancia incurrió en error en la valoración probatoria, generando inconsistencias jurídicas en la decisión.

Incluso una de las acusadas señaló que consideraba el proceso en su contra “como una muestra de odio, ya que no encuentra otra razón por la cual difamar su buen nombre”.

Los argumentos del Tribunal para confirmar la condena

Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo

 

Luego de evaluar las pruebas recabadas durante el proceso, así como los argumentos de la apelación de cada uno de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena al considerar, en primer lugar, que no existe duda de la alteración al orden público que se presentó en noviembre de 2019 en Bogotá que, además, dejó daños millonarios y la paralización del servicio público de Transmilenio en algunas zonas de la ciudad, también dejó a miembros de la Fuerza pública lesionados.

Seguidamente, el Tribunal dijo que sobre la participación de los acusados en estos hechos la Fiscalía ofreció múltiples interceptaciones de líneas de teléfonos celulares, entre otras pruebas, que permitieron establecer sus conductas.

“En este caso, basta con escuchar con atención las comunicaciones interceptadas para concluir que dan cuenta de la existencia y funcionamiento de una organización criminal liderada por un miembro de un grupo al margen de la ley, que tenían como finalidad inmiscuirse en la protesta social del momento para atacar a la fuerza pública y destruir el Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá”, se lee en la sentencia de segunda instancia.

Se añade que el análisis en contexto de las comunicaciones entre los procesados, valoradas en conjunto con lo demás medios de prueba, permiten inferir a través de un juicio racional que no se trató de un simple e inofensivo activismo político o de la manifestación espontánea de un descontento social contra el gobierno de turno, “por inferencia lógica y del contenido de las comunicaciones y la información que se transmitían, se puede concluir más allá de cualquier duda que se trató de una organización que superó los fines políticos para traspasar los linderos del derecho penal, incurriendo en las conductas punibles que les fueron endilgadas”.

Para el Tribunal quedó probado que los acusados se reunieron en diferentes oportunidades y mantenían permanente comunicación para la coordinación y ejecución de los fines delincuenciales. Por esto se confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir contra Villarraga Trujillo, Flórez Durán y Perilla Vargas, así como contra Moreno, al encontrarse acreditado que él, en su calidad de comandante del Frente 2° Manuel Marulanda Vélez, dirigía la organización criminal.

Sobre la condena por terrorismo, el Tribunal dijo que fue evidente el estado de zozobra e incluso de terror que vivieron los ciudadanos durante los desmanes, “lo cual fue el resultado de lo planificado por los procesados días atrás y que se reflejó en las llamadas interceptadas”, por lo cual para el fallador de segunda instancia quedó claro que los acusados fueron determinantes en la situación de intranquilidad, angustia, miedo y pánico que vivió la población los días 21 y 22 de noviembre de 2019, por lo que se confirmó la condena por este punible para todos los acusados.

“El tribunal no pasa por alto que, si bien, se reflejó en un sector de la población una situación de inconformidad con el Gobierno Nacional de turno, tampoco es innegable que la legítima protesta social fue infiltrada por grupos de extremistas que, con fines delictivos, como lo pretendía el cabecilla Moreno, generaron caos, destrucción y pánico colectivo en la ciudad de Bogotá”, dice la sentencia.

En cuanto al delito de daño en bien ajeno, se confirmó la condena citando los daños causados al sistema de transporte público, “daños que fueron determinados por los acusados, quienes sembraron en sus ‘colectivos’ en la ‘gente comprometida’ en los ‘jóvenes reclutados’, la idea de atacar y destruir el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. Esto se infiere de las conversaciones interceptadas antes y durante los hechos, destrucción que fue de conocimiento público, es decir, los determinados ejecutaron la idea vandálica y criminal que les fue instruida por los determinadores, hoy procesados”.

Sobre la violencia contra servidor público el Tribunal recordó que los acusados fueron determinantes en la violencia que se ejerció contra los servidores públicos el 21 de noviembre de 2019 y sobre esto en juicio se escuchó a tres patrulleros de la Policía que dijeron que “manifestantes” los atacaron con “navajas, piedras, papas bombas, en ocasiones les lanzaban bolsas llenas de orines o de pólvora”.

Frente al delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, el Tribunal dijo que los daños ocasionados al sistema de transporte público fueron ejercidos con el objetivo de paralizar el sistema, imposibilitando la circulación. “Los perpetradores, determinados por los acusados, no pretendían simplemente ejercer su legítimo derecho a la manifestación, puesto que los actos de violencia que realizaron en contra del sistema de transporte público no pueden justificarse en ese derecho”, indicó la sentencia.

Es de señalar que si bien la condena se confirmó, hubo una redosificación de las penas para algunos de los acusados en tanto se decretó la extinción de la acción penal para los delitos de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y violencia contra servidor público en favor de Greissy Alexandra Perilla Vargas, al constatarse la prescripción de la acción penal. Ella fue entonces condenada a 128,12 meses de prisión y una multa de 1.378,07 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Así mismo, se consideró que Villarraga Trujillo y Flórez Durán fueron acusados por el delito de concierto para delinquir sin agravante, pero habían sido condenados como si se les hubiera acusado por el delito agravado. El tribunal varió por ello su sentencia, bajándola de 233,75 meses de prisión a 231,75 meses de prisión, a la que se suman multas de 1.378,07 SMLMV.

A Wilson Reinel Moreno se le confirmó integralmente la pena a 233,75 meses de prisión y una multa de 1.378,07 SMLMV.

justicia@eltiempo.com
En X: @JusticiaET 

María Isabel Ortiz FonnegraPeriodista Judicialmayo 30 de 2024, 12:00 A.M

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