Sobre el fallo de la Corte Constitucional que legaliza el aborto hasta las 24 semanas de gestación

Es necesario un acuerdo político nacional sobre un referéndum.

El voto favorable de cuatro magistrados y un conjuez de la Corte Constitucional, y con el salvamento de voto de cuatro magistrados, entre estos, tres mujeres, un reciente, controvertido, doloroso y triste fallo despenaliza el aborto en Colombia y legaliza su ejecución hasta las 24 semanas de embarazo. En el caso de que concurra una de las tres causales excepcionales fijadas por la misma Corte hace varios lustros no rige el citado plazo para abortar. Compartimos el principio milenario que sostiene que el infante concebido se considera nacido. La cultura occidental incorporó a los diversos sistemas jurídicos herederos del derecho romano varios principios o reglas fundamentales como la siguiente: “Qui in útero sunt in toto paene iure civili intelliguntur in rerum natura ese.” Lo cual en nuestra hermosa lengua romance significa: Los que están en el útero se reputa en casi todo el derecho civil que son como nacidos. Los Principios Generales del Derecho son los axiomas jurídicos recopilados en las antiguas compilaciones y al ser considerados como normas generales del Derecho son la expresión concreta del Derecho Natural. El artículo 230 de la Constitución Política de 1991 dispone que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

El gran jurisconsulto de Roma, Ulpiano, condensó la esencia del Derecho en este famoso triple Principio: “Los principios supremos del Derecho son: vivir honestamente, no perjudicar a otro y dar a cada uno lo suyo.” Es importante recordar aquí también la justicia de otro principio general del Derecho que afirma que la calamidad de la madre no debe perjudicar al que está en el vientre. Es decir, la madre que considera una calamidad su embarazo no deseado no debe con el aborto causar la muerte de su hijo o hija. El artículo 44 de la Constitución establece que los derechos del niño, y a las 24 semanas la criatura que vive en el vientre materno es un infante viable, prevalecen sobre los derechos de los demás.

El ser humano de 24 semanas de gestación, el cual adquirió desde la concepción su propio ADN, tiene su cuerpo formado, siente el dolor, se mueve, sonríe en la oscuridad del claustro materno y es viable para nacer y desarrollar una vida. Además, es una criatura indefensa e inocente y cuya vida es inviolable según los artículos 11 de la Constitución Política de Colombia y el 91 del Código Civil. El artículo 11 constitucional, “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” Y el artículo 91 de nuestro Código civil: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.” Esta norma proviene del código de Bello y, por eso, está incorporada en el Código Civil de Chile como su artículo 75. Adicionalmente el fallo de la Corte Constitucional vulnera el artículo 13 de la Constitución incorporado en el Título Preliminar del Código Civil, capítulo I, sobre los derechos fundamentales, el primero de todos, el derecho a la vida, el cual establece la obligación para el Estado de proteger a las personas que por su condición física se encuentren en condición de debilidad manifiesta, y es incuestionable que el infante de seis meses en el claustro materno es débil para defenderse de la madre que se dispone a abortarlo.

La Corte al legalizar el aborto y permitirlo hasta 24 semanas y en cualquier momento del embarazo sin plazo si concurre algunas de las causales de violación, peligro de la vida y salud de la madre y mal formación del feto que haga inviable su vida, vulnera la res iudicata, la cosa juzgada en esta materia, establecida mediante sentencia C 591 del 7 de diciembre de 1995 que declaró exequible el artículo 91 del Código Civil. El artículo 243 de la Constitución de 1991 dispone que “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.” El reciente y polémico fallo de la Corte que confiere a la mujer el derecho de abortar es contrario a varias decisiones anteriores de la misma Corte y, sobre todo, a normas constitucionales y legales, algunas aquí citadas.

Los jueces deben aplicar las normas constitucionales y las leyes vigentes y declaradas exequibles, pero no están facultados para expedir nuevas leyes ni revocar las vigentes, y mucho menos realizar o materializar reformas constitucionales mediante sus providencias, y sólo deben aplicar e interpretar correctamente, y en su verdadero sentido la Constitución y las leyes vigentes sin añadidos, condiciones ni sub reglas inexistentes. Tampoco les está permitido imponer la hegemonía de su ideología personal en sus fallos. El antes citado artículo 230 de la Constitución ordena que “los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.”

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. Esa soberanía la ejerce el pueblo directamente o por medio de sus representantes (el Congreso), según reza el artículo 3 de la Constitución. Cuatro magistrados y un conjuez que fallan con el enfoque de su ideología no son los representantes autorizados de la soberanía y menos en una materia de tanta relevancia que requiere la consulta popular, entre otros motivos, porque en Colombia existen millones de colombianos contrarios a la libre práctica del aborto y consideran que han sido ofendidos y se sienten tristes e indignados por el citado fallo de la Corte Constitucional. No sólo se extralimitó en sus atribuciones la Corte por los motivos anteriormente indicados, sino en instruir o exhortar al Congreso y al Ejecutivo, que son poderes independientes, con el fin de que legislen, diseñen y desarrollen políticas públicas favorables al contenido del fallo que ha escandalizado, ofendido y apesadumbrado a sectores mayoritarios y diversos de la sociedad colombiana.

Por todo lo anterior, es necesario un gran acuerdo político nacional con el objeto de que se expida una ley que convoque y regule un referéndum para decidir sobre esta materia, ley revisable por la Corte Constitucional. Y la única manera de garantizar la imparcialidad y recta justicia en el fallo acerca de la exequibilidad de la ley del Referendo, fruto de ese gran acuerdo nacional, es que todos los magistrados que intervinieron en el proceso que condujo al fallo del aborto hasta las 24 semanas no participen en la revisión constitucional del ejercicio por el soberano de una de las formas de participación democrática. Este acuerdo político nacional debe ser liderado por el Presidente de la República, los Presidentes de ambas Cámaras y podría consultarse la opinión del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de las Iglesias, de la Academia de Jurisprudencia, de los docentes de bioética y de las sociedades médicas y científicas. La misma ley de Referendo podría incluir en las materias sometidas a votación popular el acuerdo nacional sobre el procedimiento para declarar el impedimento o recusación de los magistrados de la Corte Constitucional y la designación de los nuevos conjueces o sentenciadores y si esto es aprobado por el soberano quedan impedidos los actuales magistrados de intervenir a posteriori en la revisión constitucional del proceso de participación democrática. Igualmente, en aras de la justicia y el respeto a la libertad de conciencia que entre las materias incluidos en el Referendo figurara la objeción de conciencia institucional o de las personas jurídicas.

Este acuerdo nacional de los sectores democráticos del país es necesario para mantener el carácter de Pacto de Unión que debe tener la Constitución, como lo expresó en un momento histórico de la existencia de nuestra República mi ilustre coterráneo y Reformador Rafael Núñez. En un proceso de varios lustros durante el cual se ha procurado la imposición de la hegemonía de determinada ideología y concepción de la vida y de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional se ha extralimitado en sus atribuciones, y ha venido construyendo una jurisprudencia con un enfoque sesgado, la cual grandes, diversos e importantes sectores de la ciudadanía no comparten con fundadas razones, todo lo cual ha perjudicado o desfigurado el carácter de Pacto de Unión o Casa Jurídica Común de la Constitución. El fallo doloroso e ideológico de la Corte sobre la libertad del aborto es uno de los más duros, dolorosos y tristes golpes contra ese espíritu y carácter de nuestro constitucional Pacto de Unión de 1991.

27/02/2022 | Por Martin Alonso Pinzón

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