Comunicación auto Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió un auto de fecha 20 de mayo, en el que declaró su falta de su jurisdicción para aplicar sanción al Presidente Petro. Lo importante que extractamos de esa decisión es cuando afirma:
“Tratándose del ganador de las elecciones presidenciales, la sanción de la pérdida del cargo es de competencia del Congreso, la cual se deberá tramitar como el juicio de indignidad política”.
Lo anterior nos da la razón, ya que la Comisión de Acusaciones viene tramitando nuestra denuncia por violación de topes como de carácter penal y no como un juicio de indignidad política.
Nos ratificamos, el 14 de febrero de 2024, EXPRESAMENTE en hechos consagrados en el artículo 109 constitucional, que no es una norma de tipo penal y que orientamos dentro de los casos de indignidad del cargo
Un proceso especial de “indignidad por mala conducta”, que es autónomo en sí mismo, pues puede recaer sobre conductas no delictuosas ni disciplinables, pero si atentatorias de la responsabilidad política inherente a la investidura de Presidente de la República, dando origen a una etapa investigativa en la Cámara, y llegado el caso a un eventual juzgamiento ante el Senado, el cual por su naturaleza jurídica no tiene por qué sujetarse a las normas del Código de Procedimiento Penal.

Hemos venido solicitando a la Comisión de Acusaciones que se proceda a CORREGIR EL TRAMITE de nuestra denuncia para que no se siga judicializando como penal la violación de topes electorales por parte del Presidente GUSTAVO PETRO, ya que debe ser un juicio político por indignidad y por violación constitucional del artículo 109.

https://drive.google.com/file/d/1auTszxTBE-ltv3HRJxzzragVenr52jl3/view?usp=sharing

JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR

AUTO REMITE PERDIDA DEL CARGO A COMISION DE ACUSACIONES-1

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