(OPINIÓN) ¡Además de infames, descarados y desvergonzados esos malditos aún impunes GENOCIDAS. Por: François R. Cavard

La semana pasada se hizo de público conocimiento una comunicación de seis (6) cuartillas que dirigiera un muy indignado aún impune GENOCIDA a un ilegítimo tribunal por rechazado, exigiendo se agilizaran los trámites que cree le garantizarían a él y a todos sus infames camaradas una impunidad estable y duradera.

En esta airada pataleta escrita, que dicho sea parece firmada por un párvulo, el referido aún impune CRIMINAL DE GUERRA esgrime como argumentos que él y todos sus abyectos camaradas están siendo víctimas de la vulneración de, entre muchos otros “derechos sagrados”, el de la “seguridad jurídica”… Hágame el bendito favor, ¡las cloacas devolviendo su fétido excremento a quien los defecó!

Aprovechando la oportunidad que tan aniñada comunicación brinda, insisto, por lo pueril de los trazos de la firma, me voy a permitir ubicar jurídicamente a los lectores con respecto al valor, al peso, y a las posibilidades de respeto y de vigencia que cuando enfrentadas al Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen todos los lloriqueos ahí contenidos: NO TIENEN POSIBILIDAD ALGUNA. Me explico.

Con base en la definición que de víctima ha hecho la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también cómplice de estos aún impunes criminales RESPONSABLES DE COMETER INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH), y cuyo contenido es el siguiente:

“… toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario..

… Y también con base en las siguientes trece (13) de las normas rectoras del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que, entre muchas otras, fueron promulgadas como Leyes e incorporadas al ordenamiento legal vigente en la República de Colombia:

  1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los treinta (30) Derechos Humanos Universalmente proclamados en 1948, están incluidos en los primeros cuarenta (40) Artículos de nuestra aún vigente Constitución Política.

  • CONVENCIÓN PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 28 del 27 de Mayo de 1959 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo.

  • CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA – CONVENIO I.

Aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 5 del 26 de Agosto de 1960 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo.

  • CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR – CONVENIO II. Aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 5 del 26 de Agosto de 1960 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo.
  • CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA – CONVENIO III.

Aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 5 del 26 de Agosto de 1960 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo.

  • CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA – CONVENIO IV.

Aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 5 del 26 de Agosto de 1960 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo.

  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 del 26 de Diciembre de 1968 durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo.

  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

Aprobado y ratificadopor el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 del 26 de Diciembre de 1968 durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo.

  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ”.

Aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante Ley 16 del 30 de Diciembre de 1972 durante la Presidencia de Misael Pastrana Borrero.

  1. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS, O DEGRADANTES.

Aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 70 del 15 de Diciembre de 1986 durante la presidencia de Belisario Antonio Betancur Cuartas.

  1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 12 del 22 de Enero de 1991 durante la presidencia de César Gaviria Trujillo.

  1. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

Aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante la 409 del 28 de Octubre de 1997 durante la presidencia de Ernesto Samper Pizano.

  1. CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.

Aprobada y ratificadapor el Congreso de Colombiamediante la Ley 837 del 16 de Julio de 2003 durante la presidencia de Andrés Pastrana Arango.

Informo a los ciudadanos de bien (ni criminales ni cómplices de criminales) lo siguiente con respecto a la chilladera del referido aún impune GENOCIDA:

  • Que nunca podrán ser considerados víctimas de nada ninguno de los aún impunes CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD miembros de las derrotadas pandillas de narcoparamilitares de las izquierdas colombiana e Iberoamericana, ni ante la institucionalidad colombiana ni ante la justicia de nación alguna.
  • Que la tal condición de ”Alta Parte Contratante” con respecto al acuerdo de impunidad rechazado por los colombianos, es tan solo un ridículo pseudónimo propio de la izquierda criminal por tratar de oler a dignidad, apodo que no pasa de ser una muy barata botellita de pachulí con el que se quiere perfumar ese bollo que es ser aún impunes CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD. Conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), este baboso remoquete no los librará de tener que pagar por las atrocidades cometidas.
  • Que en vez de haber radicado su rechazado acuerdo, con tapas forradas en terciopelo púrpura y amarradito con una cintita amarillita divinísima, ante el Consejo de Seguridad de la cómplice Organización de las Naciones Unidas bajo la sigla S 2017272, frente al Derecho Internacional Humanitario (DIH) tiene exactamente el mismo valor y peso jurídico que si lo hubiesen radicado en la portería de Disney World envuelto en papelito rosadito con imágenes de Minnie Mouse, y enlazadito con cintita azulita.
  • Que absolutamente todas las invocaciones a supuestas normas que el de la firma de párvulo invoca a lo largo de su misiva, carecen de validez alguna por cuanto, además de citar el contenido de un rechazado acuerdo de impunidad, todo el contenido de ese repudiado acuerdo de impunidad es violatorio de absolutamente todo lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y por las leyes vigentes en Colombia.
  • Para terminar, y con el objeto de informar al lector acerca de lo condenados que están esos aun impunes GENOCIDAS y sus cómplices por lo que hasta ahora siguen haciendo, voy a citarles un aparte de la Sentencia T – 418 del 03 de Julio de 2015 emitida por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional… Importante que tengan muy presente que esta jurisprudencia fue emitida con anterioridad a todos los mamarrachos que el de la firma de niñito invoca. La referida jurisprudencia reza lo siguiente en uno de sus apartes (ni el resaltado ni el subrayado están en el texto original):

La Corte Constitucional ha establecido las siguientes reglas para salvaguardar el derecho a la justicia: (i) prevenir las graves violaciones de DD.HH., (ii) luchar contra la impunidad, (iii) establecer mecanismos de acceso ágil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia, (iv) investigar, procesar y sancionar judicialmente a los responsables de graves violaciones de Derechos Humanos, (v) respetar el debido proceso, (vi) establecer plazos razonables para los procesos judiciales, (vii) iniciar ex officio las investigaciones en casos de graves violaciones contra los DD.HH., (viii) velar porque los mecanismos judiciales internos no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad, …”

Aunque hay mucho más por manifestar, lo considero suficiente para lo aquí pretendido de informar al lector, anticipando eso sí, que el contenido de la DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL (DPI) que se radicará en contra todos estos otros aún impunes, llorones y derrotados GENOCIDAS narcoparamilitares de la izquierda colombiana equivaldrá a aproximadamente un millón de veces lo que faltó por manifestar. Ya veremos cuanto más les dura la impunidad.

https://ifmnoticias.com/opinion-ademas-de-infames-descarados-y-desvergonzados-esos-malditos-aun-impunes-genocidas-por-francois-r-cavard/

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