Senadores y analistas advierten que el artículo 90 abriría la puerta a un manejo discrecional de recursos sin control del Congreso.

Una vez surtido todo el trámite del Presupuesto General de la Nación para el 2026 y definido finalmente cuánto se gastará el gobierno de Gustavo Petro en sus últimos seis meses de mandato, una nueva polémica se abrió en los últimos días, por cuenta de un artículo, que algunos sectores políticos calificaron como un mico que pone en riesgo el ahorro pensional de los colombianos si no se delimita correctamente.
Se trata del artículo 90 de esta ley, que se ha convertido en el nuevo epicentro de un debate político, fiscal y jurídico de alto voltaje, ya que lo que para el Gobierno representa una herramienta técnica para garantizar la implementación de la reforma pensional, si la Corte Constitucional la avala, para la oposición y varios expertos del sector es una peligrosa puerta abierta a la discrecionalidad en el manejo de los recursos del sistema pensional.
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El texto, aprobado por el Congreso la semana pasada, establece que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrán, mediante decreto, realizar las modificaciones presupuestales, a las que haya lugar, entre los sectores de Trabajo e Inclusión Social, para la implementación de la reforma.
Dicho de forma simple, se trata de un mecanismo que permitiría al Gobierno reacomodar partidas sin trámite legislativo, es decir, sin pasar por el Congreso, con el argumento de garantizar la financiación de los nuevos pilares del sistema, especialmente el solidario y el semicontributivo.

“En la vigencia 2026, una vez se levante la suspensión de los efectos de la Ley 2381 de 2024 y con el fin de garantizar los recursos requeridos para la implementación de los artículos 3 y 17 de la precitada Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación realizarán, mediante Decreto, las modificaciones presupuestales entre los sectores de Trabajo e Inclusión Social a que haya lugar”, dice textualmente el artículo.
Reacciones adversas
Para amplios sectores del Congreso esta disposición representa un riesgo institucional y fiscal y figuras como el senador Enrique Cabrales advierten que “el artículo 90 le da al Gobierno la facultad de transferir o reasignar recursos en 2026 sin pasar por el Congreso. Es una carta abierta para jugar como quieran con las pensiones de los colombianos”.
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Para el congresista, se trata de un “golpe directo a la democracia y a la estabilidad económica del país”, pues en su lectura este artículo desdibuja el principio constitucional de que solo el Legislativo puede aprobar modificaciones al presupuesto nacional.
En la misma línea, el senador y candidato presidencial, Efraín Cepeda, calificó la disposición como una amenaza directa a los ahorros de los trabajadores, haciendo énfasis en la parte que “dice que el Gobierno puede apoderarse de los recursos de las pensiones de los colombianos. Aquellos que nos están mirando tienen en peligro su jubilación porque el Gobierno se la va a gastar”.

La Corte Constitucional está próxima a definir la suerte de la reforma pensional.
Imagen de ChatGPT
Para el legislador, los fondos podrían terminar cubriendo parte del gasto de funcionamiento, el cual aumentará en $37 billones de pesos para 2026; al tiempo que denunció que el proceso legislativo careció de debate suficiente.
“Aquí no hubo discusión de ninguna naturaleza. Se explicó una proposición, pero no se discutió este presupuesto. Estoy seguro de que van a llover demandas”, anticipó, al tiempo que recordó que, si la Corte Constitucional llegara a declarar inexequible la norma, el presupuesto podría quedar en el limbo, “como está hoy la reforma pensional”.
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Hay que saber delimitar
Cabe decir que las críticas no se limitan al campo político. Expertos del sector pensional consultadas por Portafolio explicaron que si bien el Gobierno ya realiza aportes para cubrir los faltantes del sistema, especialmente en el régimen público, lo preocupante es la puerta que el artículo abre a un uso discrecional de los recursos.
Según sus perspectivas, la posibilidad de realizar modificaciones presupuestales mediante decreto sin reglas de juego claras podría derivar en un manejo opaco o politizado del pilar solidario, componente clave de la nueva arquitectura del sistema pensional que busca garantizar ingresos básicos a los adultos mayores sin pensión.

La Corte Constitucional está próxima a definir la suerte de la reforma pensional.
De igual forma manifestaron que este tipo de giros ya se realizan, puesto que el Gobierno debe suplir constantemente los faltantes pensionales del régimen de prima media. No obstante, llama la atención que se habilite un mecanismo sin control previo del Congreso; advirtiendo que en un escenario donde el sistema está en transición y depende de la confianza, cualquier ambigüedad puede ser costosa.
Los expertos agregan que el riesgo no es inmediato, sino institucional, dado que si el Ejecutivo termina definiendo por decreto los detalles presupuestales o la reglamentación del artículo, podría generar un precedente de “reglamentación por vía administrativa” en temas de seguridad social, lo que desplazaría al Congreso de su rol natural de control del gasto, corriendo el riesgo de erosionar la legitimidad del sistema de pilares antes incluso de su implementación.
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Hay que recordar que la reforma pensional, aprobada por el Congreso en 2024, se encuentra actualmente bajo estudio de la Corte Constitucional, luego de que se presentaran denuncias sobre presuntas irregularidades en su trámite legislativo y que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez es el encargado de presentar la ponencia que determinará si el proyecto cumple con los principios de constitucionalidad, consecutividad y deliberación democrática.
Es por eso que en el presupuesto aprobado, el artículo 90 actúa como un puente contingente que solo entrará en vigor si la Corte avala la reforma. Sin embargo, ese carácter condicionado no ha sido suficiente para calmar las alarmas y es por eso que los analistas dicen que se deberá prestar mucha atención a cómo se reglamenten los traslados presupuestales en el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional.

La Corte Constitucional está próxima a definir la suerte de la reforma pensional.
Imagen de ChatGPT
En contraste, desde el Gobierno se sostiene que la norma tiene un propósito estrictamente operativo; argumentando que, si la Corte levanta la suspensión de la ley pensional, se necesitará actuar con rapidez para garantizar la continuidad administrativa y financiera de la reforma, sin someter al país a un nuevo ciclo de debates legislativos que podrían retrasar su implementación.
Con todo esto, mientras se define el futuro de la reforma pensional, el artículo 90 queda como un recordatorio de las tensiones que persisten entre lo técnico y lo político, entre la urgencia fiscal y la prudencia institucional, y aunque aún no se ha movido un solo peso, el debate ya ha dejado claro que el verdadero capital en juego es la confianza de los ciudadanos en el manejo de sus pensiones.
DANIEL HERNÁNDEZ NARANJO
Periodista de Portafolio