ABC de la ‘Revocatoria del Mandato de alcaldes y gobernadores’ en Colombia

Por Vilma Rivera Moreno

Está consagrada en el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y LA REVOCATORIA DEL MANDATO. La ley los reglamentará”

Normas vigentes que la regulan

Este mecanismo de participación está regulado por:

  • La Ley 134 de 1.994
  • Esta fue reformada por la Ley 1757 de 2.015
  • En el intervalo hubo un pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-180 de 1.994.

Papel del Estado

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

¿A quién es aplicable?

La revocatoria del mandato, ha sido definida como un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido A UN GOBERNADOR O A UN ALCALDE cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a su gestión, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.

No aplica para otros funcionarios de elección popular como congresistas, diputados, concejales, o Presidente de la República.

¿Cuándo puede solicitarse?

Solo puede ser presentada después de un año de la posesión del mandatario y desde que falte más de un año y medio para finalizar su período constitucional.

¿Quién puede proponerla?

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor de la revocatoria.

¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?

Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual podrá ser Municipal, Especial o Distrital.

¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato?

  • Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años,
  • Que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato,
  • Y que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección.

Mínimo de firmas válidas requeridas para que el ejecutivo convoque la votación revocatoria

“Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido” conforme establece la ley 1757 del 2015 en su art. 9, literal e).

Mínimo de votos válidos requeridos para que la revocatoria sea aprobada

La decisión del pueblo será obligatoria si se verifica que hubo un “pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario” conforme establece la ley 1757 del 2015 en su art. 41, literal e).

Si la decisión popular aprueba la revocatoria del alcalde o gobernador, la Registraduría convocará a nuevas elecciones. De lo contrario, no podrá volver a intentarse en lo que reste del periodo del funcionario.

Trámite y plazos

1. Inscripción.

Ante la Registraduría del Comité promotor y de la solicitud motivada para promover la revocatoria. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

2. Entrega de formularios oficiales y plazo para recoger las firmas que respaldan el pedido de revocatoria

Si la inscripción inicial cumple con los requisitos, la Registraduría entregará a los promotores de la revocatoria los ‘formularios oficiales’ para la recolección de apoyos. Allí aparecerán el número de firmas que será necesario recoger y el resumen de la propuesta revocatoria para que los interesados puedan leerla antes brindar su respaldo y estampen su firma.

3. Plazo para recoger las firmas

Máximo seis meses, prorrogables hasta por tres meses más. Las planillas originales de las firmas debidamente foliadas, acompañada de un memorial notificando el cumplimiento de todos los requisitos deberán entregarse a la Registraduría.

4. Revisión de firmas por parte de la Registraduría, 30 días prorrogables

La Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos y las planillas de las firmas. Este término se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión.

5. Solicitud para iniciar proceso revocatorio.

Si después de la revisión efectuada por la Registraduría se verifica que las firmas válidas superan el 30%, de los votos emitidos en favor del mandatario cuestionado ésta expide la certificación que aprueba la convocatoria.

El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar.

6. Convocatoria para nuevas elecciones

Aprobada la solicitud, el Registrador del Estado Civil deberá, dentro de los dos meses siguientes, convocar al pueblo para que participe de la votación oficial para la revocatoria.

7. Aprobada la revocatoria el mandatario es retirado de manera inmediata

De lograrse la votación revocatoria, y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado.

Si al alcalde o gobernador revocado le resta año y medio, o menos, para terminar su mandato, será reemplazado por un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado, en calidad de encargado, el cual será designado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso. Pero, si le falta un día más tendrá que convocarse a nuevas elecciones.

8. Se convoca a una nueva elección para remplazar al revocado

Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.

9. Entretanto el Ejecutivo designa un remplazo temporal

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado por el Presidente de la República o por el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado, en calidad de encargado.

Compartir:

WhatsApp
Facebook
Twitter
Telegram
Email

En oposición: Centro Democrático, Cambio Radical y Liga de gobernantes Anticorrupción.

En independencia: Conservador, De la U, Nuevo Liberalismo, Dignidad y Compromiso, Alianza Social Independiente (ASI), Mira, Justas Libres, Verde Oxigeno.

Por definir: Liberal (lo harán en anunciada 'Convención Nacional' de Oct 2024)

Esto se cerrará en 20 segundos