Carga de profundidad tributaria

La demanda concluye que el Decreto 572 de 2025 viola la Constitución sobre racionalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

El Ministerio de Hacienda sorprendió al país en medio de la promoción presidencial del paro nacional con la publicación del Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, que se aplica a partir del pasado primero de mayo, mediante el cual pretende reducir el umbral de la retención en la fuente del impuesto de renta para incluir a microempresarios, profesionales independientes y entidades sin ánimo de lucro.

Además, de incrementar entre 105% y 218% las tarifas de retención en la fuente y anticiparlas para el sector minero-energético, la industria, la agricultura, la silvicultura, la pesca y el comercio, así como la prestación de servicios financieros, profesionales, seguros, transportes, construcción, turismo, cultura, educación y salud, pagos eclesiásticos y compra de bienes raíces para vivienda habitacional.

La explosiva carga de profundidad contra el tejido empresarial y social de la economía colombiana implicaría, según Fedesarrollo, un anticipo de impuestos de $13,9 billones, equivalente a una nueva reforma tributaria. Esta medida, francamente confiscatoria, fue rechazada por el Consejo Gremial, Fenalco y la Andi, que alertan sobre la repercusión negativa en la capacidad de pago y la sostenibilidad financiera de las empresas.
El Centro Democrático -representado por Gabriel Vallejo Chufi-, presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra el Decreto 572 de 2025, que incluye un pedido de suspensión cautelar provisional de su aplicación mientras se decide el fondo de su solicitud.
La demanda de nulidad concluye que el Decreto 572 de 2025 viola la Constitución Nacional y la jurisprudencia sobre racionalidad, proporcionalidad y equidad tributarias. En particular, la Sentencia C-743/15 del alto tribunal establece que todo oficio tributario debe justificar su idoneidad y su necesidad.
El Decreto 572 de 2025 carece de estudios justificativos y no explora alternativas menos gravosas, como lo exige el mencionado fallo, con lo cual se transgrede el principio de racionalidad tributaria.
La Sentencia C-489/23 determina que todo ajuste de tarifas tributarias debe tener estricta proporcionalidad, lo cual se incumple en el Decreto 572 de 2025, al imponer cargas anticipadas que superan la capacidad financiera de los contribuyentes, que, en muchos sectores, exceden sus utilidades y los obligan a contraer costosas deudas para su pago, con lo cual se vulnera la proporcionalidad tributaria.
El Decreto 572 de 2025 transgrede los principios de equidad tributaria al exigir tarifas de retención no progresivas, sin tener en cuenta los márgenes diferenciales de utilidad ni el tamaño de las empresas, con lo cual infringe el artículo 363 de la Constitución Nacional.
La demanda de nulidad contra el Decreto 572 de 2025 argumenta, por último, que esta norma entró en vigor sin claridad normativa ni tiempo alguno para que los contribuyentes pudieran analizarla, con lo cual se contraviene el debido proceso del artículo 29 de la Carta Magna y la Sentencia C-421/95.

ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
andresespinosa@inver10.co

https://www.portafolio.co/opinion/analisis/carga-de-profundidad-tributaria-631913

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