Algunas personas actúan en nuestro país como si el derecho a la manifestación fuera el único digno de ser respetado a ultranza, superior al resto de artículos de nuestra Constitución, incuestionable y sagrado a la hora de justificar bloqueos, destrucción de portales de TransMilenio, incendios y hasta asesinatos.
Luego de dos meses de un paro nacional protagonizado por la violencia, Colombia debe repensar de manera decidida los límites y la naturaleza de la protesta.
Si bien este es un derecho amparado por el artículo 37 de nuestra Constitución, la actual coyuntura no ha parado de demostrarnos que distintos sectores pueden hacer un mal uso de la protesta, abusando de su protección constitucional para destruir así al país.
El derecho a la protesta no es absoluto. Debe poder interactuar con otros derechos, como todos los vulnerados por los manifestantes en los últimos dos meses. Por ejemplo, cuando los manifestantes bloquean o someten a vandalismo a las ambulancias, el derecho a la protesta está invadiendo la órbita de los derechos a la vida, la salud y la libre movilidad, también consagrados en la Constitución.
Sin embargo, algunas personas actúan en nuestro país como si el derecho a la manifestación fuera el único digno de ser respetado a ultranza, superior el resto de artículos de nuestra Constitución, incuestionable y sagrado a la hora de justificar bloqueos, destrucción de portales de TransMilenio, incendios y hasta asesinatos.
Pero un análisis textual del artículo 37 de la Constitución arroja luces que nos aclaran este callejón sin salida. Reza nuestra Carta Magna:
Artículo 37.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Queda suficientemente claro que la Constitución protege el derecho a la protesta PACÍFICA, un adjetivo puesto allí no como decoración, sino precisamente para prevenir toda la oleada de asonadas, bloqueos y disturbios que pudiera generar una manifestación de salirse de control.
Incluso la Corte Constitucional en su sentencia C-233 de 2017 expresa de manera clara lo siguiente: “Sin embargo, cuando hay alteraciones injustificadas o graves que trasciendan a daños a los terceros, éste derecho (el de la protesta pacífica) fundamental puede ser limitado. “. Esto deja sin piso los bloqueos, esos actos premeditados que persiguen afectar la mayor cantidad de derechos posibles y que ponen en riesgo a miles de personas.
Con lo anterior podemos concluir que el derecho a la protesta puede ser limitado por las autoridades cuando las manifestaciones no son pacíficas e involucran un grave peligro para el orden social.
¿Por qué entonces nos estamos dejando meter el cuento de la protesta como un derecho sagrado e intocable?
Colombia ha aprendido dolorosas lecciones en los últimos meses. Por ejemplo, que hay personas capaces de abusar de los derechos hasta el punto de pervertirlos totalmente.
Lo que cada noche sucede, por ejemplo, en el Portal Américas de Bogotá, excede totalmente lo que podemos considerar como una manifestación pacífica.
Como han denunciado reiteradamente concejales y medios de comunicación, en este lugar se configuró un espacio sin Dios ni Ley, rápidamente aprovechado por mafias criminales para convertir el sitio en una olla de microtráfico, delito que tristemente no ha sido el único allí: abusos sexuales, homicidios y asonadas diarias han tenido que desfilar en el Portal Américas para que comprobemos que el derecho a la protesta es lo último que les importa a los mismos manifestantes.
Mientras tanto, millones de ciudadanos sufren afectaciones diarias, mirando con impotencia cómo estos hechos destruyen la economía, infraestructura y el desarrollo del país sin que nadie pueda hacer mucho al respecto.
¿Hasta cuándo vamos a seguir siendo rehenes de un derecho?

Nelly Patricia M.
https://www.semana.com/, Bogotá, 30 de junio de 2021.