
El hereje judicial del gabinete
El decreto de convocatoria gubernamental de la consulta popular puede configurar los delitos de prevaricato por acción previstos en el Código Penal.
El Gobierno de Gustavo Petro convocó a una consulta popular nacional para el próximo 7 de agosto, mediante el decreto, sin paginar, No. 639 del 11 de junio de 2025. De la lectura de los farragosos considerandos académicos hasta su cuestionable resolución de desconocer el concepto desfavorable del Senado de la República, que en votación legítima del 14 de mayo, se pronunció en contra de la solicitud gubernamental de consulta popular a nivel nacional, nos queda un mal sabor de boca por tanta herejía, por tanto desvarío judicial.
Mencionamos la herejía, pues el autor intelectual de esta pieza jurídica de antología, el jurista Eduardo Montealegre, actual ministro de Justicia, se identificó en Blu Radio como un “hereje”. En la Biblia, las herejías son enseñanzas que se apartan de la verdad, que pueden llevar a los fieles a caer en el error. Las herejías -como este decreto gubernamental- son una amenaza para las instituciones y la separación de poderes.
El hereje judicial del gabinete
El exmagistrado constitucional, Antonio José Lizarazo, considera, con sobradas razones jurídicas, que la convocatoria de la consulta popular de carácter nacional del Gobierno Petro, al no haber obtenido previamente el concepto favorable del Senado es inconstitucional, porque esta Corporación decidió negar el concepto favorable solicitado con 49 votos por el No y 47 votos por el Si, como consta en la certificación expedida por su Secretario General, quien hace las veces de notario. El artículo 104 de la Constitución es taxativo al exigir el concepto previo favorable del Senado para poder convocar la consulta popular.
El decreto de marras usurpa las funciones de la Rama Judicial al impugnar la validez de la determinación adoptada por el Senado. La decisión sobre la validez constitucional y legal de la votación y el fallo resultante adoptado por el Senado, les corresponde solamente a los jueces. El Gobierno no tiene competencia para anular esta certificación del Senado.
Lizarazo afirma que el decreto de convocatoria gubernamental de la consulta popular puede configurar los delitos de prevaricato por acción previstos en el Código Penal y de abuso de la función pública por parte del presidente y los ministros que finalmente lo suscribieron. Curiosamente, el autor de esta herejía no la rubricó por haber acelerado la demora en la publicación de su hoja de vida y la postergación de su toma de posesión.
En virtud de lo anterior, la sala plena de la Corte Constitucional – apremiada oficialmente para el examen de fondo de la convocatoria de la consulta popular gubernamental, después de consumada, el 7 de agosto- podría invocar las disposiciones del Auto No. 272 de 2023 y suspenderla, temporal y excepcionalmente, al considerar su carácter manifiestamente inconstitucional, sus irremediables efectos y la efectividad y la supremacía del orden constitucional. El Registrador, debería, así, abstenerse de organizarla electoralmente.
ANDRÉS ESPINOZA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co
https://www.portafolio.co/opinion/analisis/el-hereje-judicial-del-gabinete-633271