Los adictos firmantes

 

Apareció el dictador y presunto drogadicto y lo hizo junto con el confeso drogadicto. El que no quisiera serlo, pero lo es… Al que le da vergüenza y no quisiera jamás levantar a nadie a cuchillo y maltratar a cuanta mujer tenga la desgracia de cruzarse en su camino… pero lo hace… El costeño todopoderoso. El del arete en funciones presidenciales. El presunto drogadicto, reapareció vistiendo escamas azules. Anunció el decreto que le dará un golpe de Estado a la democracia colombiana.  Ambos, el presunto y el confeso son adictos firmantes. ¿En qué estado mental firmarán ese decreto y muchos otros? ¿Quién nos puede demostrar o garantizar que los firman cuando no están drogados?

Paradójicamente, ambos, están por fuera de los ojos del Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), del Ministerio de Justicia, que estudia absolutamente todo, en relación con el consumo de drogas en Colombia y en todos los ámbitos menos el siguiente evento: ¿Qué pasa si lo hace un presidente o un ministro de Estado en funciones presidenciales?  ¿Cómo afecta ese hecho el futuro de todos? ¿Son legales los decretos firmados bajo efectos de la droga? ¿Qué responsabilidad recae en ellos?  Si, por ejemplo, ¿firman drogados el decreto que le da un golpe de Estado a la democracia y cierra el Congreso?

Ya se pone en duda incluso su capacidad legal y la voluntad de los adictos firmantes, a la luz del artículo 1502 del código civil: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio y la autorización de otra.”  ¿El presidente y el ministro del interior, drogados, se pueden obligar por sí mismos y a Colombia? ¿Esas decisiones las toman realmente ellos o las toman otros por ellos, por ejemplo, Delcy la fea o Laura? ¿Válidas?

De nuevo, y dejando las dignidades leyvanas, ¿pueden los adictos firmantes demostrarnos y garantizarnos que cuando firman y comprometen los intereses de Colombia están sobrios y que no lo hacen bajo los efectos de sustancias sicoactivas, en viajes sicodélicos, drogados, y fuera de sí o no pueden? ¿Qué condición jurídica tiene un drogadicto en pleno ejercicio de semejantes funciones públicas? ¿Se tratará de una incapacidad mental o una equivalencia con los impúberes o los sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito y cuyos actos no producen ni siquiera obligaciones naturales?

Es un hecho legal que el programa ODC, del ministerio de justicia, reconoce las afectaciones que sufre un drogadicto y su entorno: “Es importante reconocer que mientras muchas personas usan drogas en algún momento del ciclo vital y las abandonan de forman natural, en otras, el consumo de sustancias se vuelve persistente y logra afectar la salud, las relaciones sociales, familiares, laborales y/o académicas”.

Está demostrado el carácter persistente de los adictos firmantes respecto de su drogadicción y sus consecuencias. En detrimento de Colombia, la constitución política, las instituciones, nuestra imagen internacional, economía y los intereses de todos.

Pensaba que las “fuertes instituciones” lo declararían indigno, pero se demostró también su incapacidad total y miedo a los adictos firmantes.

Juanfelipereyes@hotmail.com

 

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