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Del escabroso tema de las enormes sumas que se reconocen por reposición de votos casi nadie se atreve a hablar, aunque estamos ante una corruptela de la mayor gravedad.
Como durante muchísimos años la política fue financiada por los millonarios, en numerosos países fueron apareciendo leyes que autorizaban la financiación pública de los partidos, para reconocer una cierta suma por cada voto depositado, con el propósito de pasar de la plutocracia a la democracia.
A partir de entonces se institucionalizaron los partidos políticos y se les impuso la obligación de presentar cuentas auditadas por firmas responsables, para su posterior comprobación por los órganos de control, pero como en Colombia la Constitución de 1991 debilitó los partidos, en vez de depurarlos y fortalecerlos, se inventaron los movimientos personalistas y transitorios, que convirtieron al Congreso en un bazar o mercadillo donde se presenta toda suerte de combinaciones y componendas, de tal manera que cada ley es fruto de puja y regateo entre los legisladores y los ministros encargados de repartir dádivas, contratos y sobornos.
A lo anterior se suma la abundancia de candidaturas presidenciales, que ya ha obtenido para Colombia un Guinness récord de más un centenar de individuos, generalmente sin votos, prestigio ni capacidad, que van detrás de la lotería electoral gratuita que se reparte cada cuatro años.
Si la reposición de $6645= por voto válido depositado en 2022 era ya excesiva, ahora, cuando cada papeleta representa $8433=, el resultado es una repartición de sumas astronómicas, donde hay un premio mayor y multitud de secos, para que ningún aspirante pierda.
El caso de Daniel Briceño es excepcional. Llegó a la Cámara con la mayor votación individual en el país, 262.402 sufragios, que le dan derecho a $2.210 millones de reposición. Él, en cambio, únicamente reclamará los $410 millones que gastó, dejando de cobrar $ 1.800 millones; pero en vez de hacerlo el vicepresidente que el país reclama, se pasa por alto su probidad.
- En cambio, veamos en millones, lo que reciben “los candidatos “por amor a la patria”: Galán: 2.716; Pinzón, 2.466; Viki, 1.962; Peñalosa, 1.346; Aníbal Gaviria, 1.235; Luna, 964 Cárdenas, 623; Roy, 2.130; Pinturita, 1884 y Claudia López, 4.7621.
- Ninguno de esos individuos ha hecho gastos ni remotamente comparables con las sumas que pueden recibir por haber puesto sus nombres a la consideración de un país que justamente los ignora. ¡Y hasta ahora no parece que alguno vaya a seguir el ejemplo de Briceño!
- Hay dos casos especiales:
- La Sra. Paloma Valencia tiene derecho a $26.819 millones, que, suponemos, va a entregar al Centro Democrático, porque ella no hizo gastos de su bolsillo en los pocos meses que siguieron a su escogencia como candidata de ese partido, y
- El Sr. Oviedo, quien no debió gastar mucho en su casi clandestina campaña, podrá reclamar $10.404 millones.
La corruptela de marzo aumentará en mayo, porque entonces participará Fajardo, que cada cuatro años sale de los comicios con los bolsillos llenos; y se repetirá en junio con cifras astronómicas.
¡¿Qué es esto?, ¿lotería o enriquecimiento ilícito?!
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En relación con este importante asunto hemos recibido de un experto analista, la siguiente nota que confirma los términos del anterior artículo:
Sobre la reposición estatal de votos en elecciones
EM enviado por WhatsApp
14 marzo 2026
La nota de “El Detector” (de La silla Vacía) contra el candidato Daniel Briceño contiene errores (pueden ser deliberados): la ley 1475 de 2011 que rige la actividad de los partidos políticos colombianos, en su capítulo 11, dice que el financiamiento estatal de las campañas electorales se calcula “por los votos válidos obtenidos” por el candidato o por la lista de candidatos (artículo 21). La nota de La Silla Vacía se equivoca cuando niega que la reposición la hacen “por los votos válidos recibidos” y afirma que la reposición la hacen “por lo que realmente gastó” el candidato.
De hecho, ese sistema se llama, según la ley 1475, “sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos”.
“El Detector” dice que los candidatos no reciben dinero antes de la elección. Inexacto. La ley prevé que el candidato puede obtener del Estado anticipos (hasta el 80% de anticipo previsible), cinco días después de la inscripción de la candidatura o de la lista. Si el candidato o la lista no obtuvieron el mínimo de votos fijados en cada coyuntura por el CNE para recibir la reposición, deben reintegrar esas sumas, o esa diferencia, dentro de los tres meses después de la declaratoria de la elección.
En las campañas presidenciales no habrá lugar a devolución del anticipo, si los gastos del candidato fueron hechos de acuerdo con la ley.
La norma es, pues, los votos válidos que obtiene el candidato. “El Detector” afirma que los candidatos “no pueden recibir más de lo que realmente gastaron en campaña”. En la ley citada no hay ningún artículo que formule las cosas así.
Si el valor del anticipo es superior al valor de la financiación estatal que le corresponde, el beneficiario deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses posteriores a la elección.
Este es un caso más, relativamente frecuente, en el que el “experto” (“El Detector”), que pretende decir qué es cierto y qué es falso en una información, incurre en lo que pretende corregir, es decir en una nueva mentira o en una afirmación tendenciosa.
1 Además, hay varios avivatos cuyos nombres nadie conoce, que salen con partiditas de 200 y 300 millones.
16/03/2026 | Por José Alvear Sanín . .
https://lalinterna.azul2.wordpress.com/2026/03/16/reposicion-loteria-o-enriquecimiento-ilicito/