El ministro del Interior, Rodrigo Lara, se refirió a la decisión de un juez de la República que ordenó suspender provisionalmente los bombardeos contra grupos armados ilegales si hay presencia de menores.

Leer más: Juez ordena a Gobierno De la Espriella suspender provisionalmente los bombardeos si hay información sobre menores en dichas zonas

 

El funcionario calificó el fallo como absurdo e inconstitucional, por lo que aseguró será apelado por el Gobierno nacional. “Ordenar la abstención de una operación aérea cuando exista información “cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores reclutados establece un criterio de una amplitud extraordinaria”, dijo Lara.

“¿Qué significa, en términos operacionales, “razonablemente verificable”? ¿Un indicio? ¿Una fuente? En ese supuesto todo es plausible. En un conflicto en el que los grupos armados reclutan y utilizan criminalmente a menores de edad, un estándar tan abierto termina haciendo materialmente imposible el empleo de bombardeos aéreos”, cuestionó.

De acuerdo con Lara, habría sido más sencillo prohibir los bombardeos; sin embargo, el fallo de la juez 34 de Familia de Bogotá Viviana Arciniegas indica que las operaciones solo podrán realizarse cuando, de acuerdo con la información disponible y los protocolos operacionales aplicables, “se determine que no existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo”.

Le puede interesar: De la Espriella ordenó trasladar de cárcel, “de ser necesario”, al exgobernador guajiro ‘Kiko’ Gómez

“Los menores deben ser protegidos con el máximo rigor. Y así lo viene haciendo y lo hará este gobierno. Pero convertir su reclutamiento criminal en un mecanismo que termine otorgándoles inmunidad territorial a los narcoterroristas, termina siendo un incentivo perverso y peligrosísimo”, sostuvo Lara.

El fallo que suspende bombardeos

Un juzgado de Bogotá ordenó este jueves al presidente Abelardo De la Espriella, y al Ejército del país no bombardear objetivos de grupos armados si existe información sobre la presencia de menores de edad en ellos.

Lea acá: Juan Felipe Lemos es el nuevo presidente del Consejo Nacional Electoral

La decisión se dio a conocer una semana después de que el Instituto de Medicina Legal informara de que tres menores habían muerto en una operación militar contra un grupo de las disidencias de las FARC en zona rural del municipio de El Retorno, en el departamento del Guaviare.

La juez 34 de Familia de Bogotá Viviana Arciniegas adoptó esta decisión como medida provisional, dentro de una acción de tutela (recurso de amparo) que establece que las autoridades deberán suspender de operaciones aéreas ofensivas mientras “se adopta una decisión de fondo sobre el recurso” y hasta que se hayan implementado y verificado “las medidas de precaución y protección necesarias”.

El fallo responde a una tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados que puedan encontrarse en campamentos o zonas susceptibles de ser atacadas por la fuerza pública.

La juez señaló que las operaciones solo podrán realizarse cuando, de acuerdo con la información disponible y los protocolos operacionales aplicables, “se determine que no existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo”.

Lea también: Minminas dijo que se eliminarán 10 resoluciones que habían creado distritos mineros en el país

Tres menores muertos en medio de bombardeo en Guaviare

El pasado 27 de agosto, tres menores fallecieron en un bombardeo del Ejército colombiano contra una grupo de las disidencias de las FARC en zona rural del municipio de El Retorno, en el departamento del Guaviare (centro).

El Instituto Nacional de Medicina Legal confirmó que tres de los diez cuerpos recuperados tras esa operación correspondían a menores de edad: dos de ellos tenían 15 años y el otro, 16.

El Gobierno defendió la legalidad de la operación y señaló que los menores formaban parte del grupo armado por lo que fueron considerados “blanco legítimo”.

Ese caso se sumó a la muerte de otro menor en un bombardeo realizado el 10 de agosto en la región del Catatumbo, en el noreste del país, lo que reabrió el debate sobre el uso de operaciones aéreas contra grupos armados que reclutan niños, niñas y adolescentes.

La decisión judicial ordena además a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar su cumplimiento inmediato y observar el interés superior y la prevalencia de los derechos de los menores.

La medida provisional estará vigente mientras el juzgado adopta una decisión de fondo sobre la tutela, por lo que la orden no supone todavía un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de las operaciones militares. Sin embargo, al tratarse de una orden judicial de obligatorio cumplimiento, su desacato puede acarrear sanciones para los funcionarios responsables, como el arresto o el pago de multas.

La controversia ocurre en medio del aumento de operaciones militares ordenadas por el Gobierno de De la Espriella y de las alertas sobre la utilización de menores en el conflicto que, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, entre 2024 y el 31 de julio de 2026, tuvo conocimiento de 1.173 casos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Colombia.