SEÑOR
JESÚS VALLEJO MEJÍA
E.S.C.
Reciba un cordial y muy respetuoso saludo.
Dirijo a usted la presente movido por el deseo de alcanzar un par de propósitos: El primero es el manifestarle mi total y absoluta concomitancia para con todo lo por usted expresado en la más reciente columna de opinión que publicara en La Linterna Azul y titulada “¡Muera el mal gobierno!”.
El segundo propósito es el de compartirle unos datos jurídicos e históricos con respecto a la comprometida condición penal del aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD Gustavo Francisco Petro Urrego, ahora también ilegítimo presidente de Colombia. Anhelo que la información que le compartiré le sea de utilidad.
Los datos jurídicos e históricos que pondré a su disposición se ocuparán de aclarar lo siguiente con respecto al antecedente penal de Petro Urrego:
Al este aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD no lo juzgó ni condenó un tribunal militar.
A este aún impune GENOCIDA se le aplicaron unas medidas constitucionales excepcionales por pertenecer a un ”grupo armado ilegal vinculado con el narcotráfico que cometió actos terroristas en todo el territorio nacional”.
A este aún impune CRIMINAL DE GUERRA se le capturó en posesión de material de guerra.
Este aún impune criminal RESPONSABLE DE COMETER INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) CRIMINAL DE GUERRA no se acogió al beneficio del indulto ofrecido en el tal “acuerdo de paz” firmado con el m-19 en 1989, y por lo tanto los efectos inhabilitantes de su antecedente penal no fueron suspendidos.
Le anticipo que absolutamente todos los datos jurídicos e históricos que le compartiré líneas adelante hacen parte de una DENUNCIA PENAL CON SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA EXCEPCIONAL que contra Petro Urrego radicara ante la Fiscalía General de la Nación el pasado mes de Julio del año 2023. Es decir, no le compartiré cuentos ni relatos, es información corroborable e inobjetable sobre la cual he sustentado muy comprometidos recursos presentados contra ese nefando sujeto. Entremos en materia.
I. PISO CONSTITUCIONAL DE QUIÉN JUZGÓ Y CONDENÓ A PETRO URREGO
El primero de los datos jurídicos e históricos que me permitiré compartirle tiene que ver con la validez jurídica (de nivel constitucional) que tiene el antecedente penal de Petro Urrego por cuanto a este abominable sujeto no lo juzgó ni condenó un tribunal militar.
Si bien acierta usted cuando manifiesta que por tener antecedente penal el aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD Petro Urrego está inhabilitado de por vida para, entre otras cosas, postularse a cargos de elección popular (Artículos 197 y 179 de la Constitución Política de Colombia), considero importante hacerle la precisión jurídica de nivel constitucional con respecto a que a este sujeto no lo condenó un tribunal militar; A este sujeto lo condenó un Comandante de Brigada constitucionalmente investido con funciones de Juez de Conocimiento. Esta diferencia no es un asunto menor.
Para probar la contundencia y la validez jurídica del antecedente penal de Petro Urrego, debemos regresar en el tiempo al año 1982 cuando tras dos fallidas aspiraciones, fue electo como 34º Presidente de la República por el período 1982-1986 el Señor Belisario Antonio Betancur Cuartas.
La Carta Magna vigente durante la Presidencia de Betancur Cuartas, y hasta el 04 de julio de 1991, fue la Constitución Política de 1886, también conocida como la Constitución de Núñez y Caro.
Es un hecho que los infames y aún impunes ataques terroristas cometidos por la derrotada pandilla narcoparamilitar de la izquierda colombiana m-19 durante toda su envilecida y fracasada existencia no eran un asunto de diferencias ideológicas ni de contrapartes legítimas. La fratricida y aun impune criminal conducta de Petro Urrego y de todos los narcoparamilitares de la izquierda colombiana eran una cuestión de graves atentados terroristas contra la seguridad nacional y contra el orden público de la Nación, conductas claramente señaladas, y reglamentadas para ser enfrentadas, en los Artículos 120 y 121 de la Constitución Política de 1886.
La Constitución Política de 1886, vigente al momento de la captura, juzgamiento y condena de Petro Urrego en Noviembre de 1985, fue reformada aproximadamente setenta y cuatro (74) veces durante sus 105 años de vigencia. Una de estas reformas fue realizada mediante el Acto Legislativo 01 del 11 de diciembre de 1968.
En un aparte del Parágrafo del Artículo 41 del Acto Legislativo 01 del 11 de Diciembre de 1968 mediante el cual se reformó la Constitución Política de 1886, se reforma el Artículo 120 de la Carta Magna. Esta reforma constitucional otorgó facultades y competencias al Señor Presidente de la República para que en su condición de Jefe de Estado y como suprema autoridad administrativa, pudiera llamar a desempeñar, de manera simultánea, cargos en la Administración Pública (Justicia) a miembros de las Fuerzas Armadas.
II. NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL APLICADA A PETRO URREGO
El segundo de los datos jurídicos e históricos que me permitiré compartirle hará claridad en cuanto a que la normatividad, también de nivel constitucional y carácter excepcional, que se le aplicó a Petro Urrego como miembro de un grupo armado ilegal vinculado con el narcotráfico que cometía actos terroristas en todo el territorio nacional, es contundente y legitima la validez y los efectos inhabilitantes del antecedente penal de Petro Urrego.
Fiel a sus inclinaciones “progresistas, “humanistas” y poéticas, en su discurso de posesión el día 07 de agosto de 1982, Belisario Antonio Betancur Cuartas dejó claro cuál sería el principal objetivo de su gobierno: Buscar una salida negociada al tal “conflicto” con las tales “guerrillas”. Mostrando firme voluntad de cumplir con su propósito, en el mes siguiente a su posesión tomó cartas en el asunto creando una “comisión de paz” integrada por treinta y cuatro “ilustres” para iniciar su proyecto “pacificador” con el m-19. Entre estos ilustres hubo expresidente, exministros, representantes de la Iglesia Católica, y periodistas.
Dos (2) meses después de creada la tal “comisión de paz” mediante el Decreto 2711 del 19 de septiembre de 1982, y como resultado de las gestiones adelantadas durante dos (2) meses por esta “comisión de paz”, el 19 de noviembre de 1982 el Señor Presidente Betancur sancionó una “ley de amnistía” para favorecer a los criminales del m-19 (Ley 35 del 19 de noviembre de 1982).
Con esta Ley Ordinaria promulgada, además de pasar por encima del Derecho Penal Internacional (DIH) otorgando amnistías a aún impunes responsables de cometer CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, otro de los infames, ilegales y cómplices gestos que tuvo Betancur Cuartas para con estos criminales del m-19 fue el de dar libertad a aproximadamente 1,384 de sus narcoterroristas presos en cárceles del país.
Aunque la Ley 35 del 19 de noviembre de 1982 claramente establece en sus primeros tres (3) Artículos las limitaciones que debe tener esa amnistía, omitiendo deliberadamente todo lo concerniente a la toma de rehenes, al asesinato de rehenes, y a los demás “obstáculos” que a la supuesta paz de Colombia ha atravesado el Derecho Internacional Humanitario (DIH), igual el Señor Betancur Cuartas sigue adelante con su antojado e ilegal beneficio jurídico de la amnistía.
Pero como “mal paga el diablo a quien bien le sirve”, una vez el cobarde Señor Presidente Betancur Cuartas libera de la cárcel, a cambio de nada, a 1,384 de sus adorados “jóvenes rebeldes y revolucionarios” del m-19, estos envalentonados degenerados narcoparamilitares de la izquierda colombiana desatan a lo largo y ancho del territorio nacional una oleada de salvajismo terrorista nunca vista.
Es de tal magnitud el fratricida proceder de estos infames del m-19 que, contra su voluntad y contra su cómplice simpatía para con sus amados “jóvenes rebeldes” del m-19, comenzando el año 1984 el Señor Presidente Betancur Cuartas se ve obligado a invocar las constitucionalmente establecidas “medidas extraordinarias” para hacer frente a tal amenaza narcoterrorista. Fue así como en menos de dos (2) meses calendario, Betancur Cuartas debió promulgar tres (3) Decretos para declarar turbado el orden público y en estado de sitio a todo el territorio nacional.
El primero de los Decretos promulgados por el Presidente Betancur para combatir a los grupos armados ilegales vinculados con el narcotráfico que estaban cometiendo actos terroristas en todo el territorio nacional, decretos cuya aplicación era de carácter obligatorio, fue el DECRETO 615 del 14 de Marzo de 1984 que declaraba turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca.
Este primer intento por detener la escalada narcoterrorista a la que Petro Urrego y sus camaradas del m-19, de la mano con el también narcoparamilitar Pablo Escobar, tenían sometida a toda la población civil de Colombia, especialmente a los habitantes de los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, probó ser tibio y nada efectivo para detener el salvaje, feroz y bárbaro proceder de esos criminales.
Fue así como menos de dos (2) meses después de promulgar el primer Decreto en el que declaró turbado el orden público y en estado de sitio a cuatro (4) Departamentos del territorio nacional, el Jefe de Estado debió promulgar el segundo y el tercero de los Decretos, también de obligatorio cumplimiento.
En el segundo Decreto el Presidente Betancur Cuartas debió ir mucho más allá y declarar turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. Este segundo precepto fue el DECRETO 1038 del 01 de mayo de 1984.
Tres (3) días después de promulgar un segundo Decreto en el que declaró turbado el orden público, en estado de sitio a todo el territorio de la República, y anunció que se tomarían “… las medidas de excepción contempladas en el Artículo 121 de la Constitución Política”, el Jefe de Estado promulgó el tercero de los Decretos, de obligatorio cumplimiento “Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público” y ”… en desarrollo del Decreto Legislativo 1038 de 1984”. Este tercer precepto fue el DECRETO 1056 del 04 de mayo de 1984.
Como se podrá corroborar leyendo estos Decretos, desde lo jurídico es un hecho incontrovertible que en estricto cumplimiento del ordenamiento legal vigente y ciñéndose a sus deberes y obligaciones constitucionales, en los Decretos Legislativos 1038 y 1056 de mayo de 1984, el Señor Belisario Antonio Betancur Cuartas, Presidente de la República de Colombia, delega en, y faculta como Jueces de Conocimiento para aplicar medidas de excepción, a los Señores Comandantes de Brigada.
Conforme al ordenamiento legal vigente y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, los Señores Comandantes de Brigada debían cumplir con lo siguiente:
Aplicar lo claramente establecido en el Artículo 1º del Decreto 1056 del 04 de mayo de 1984: Condenar a pena privativa de la libertad por hasta dos (2) años a todo aquel a quien se le pruebe que sin permiso de la autoridad competente almacena y/o porta tanto armas de fuego como municiones y/o explosivos.
Aplicar lo claramente establecido en el Artículo 2º del Decreto 1056 del 04 de Mayo de 1984, escuchando en descargos al contraventor (asistido por un apoderado), dentro de las 24 horas siguientes a su captura (conocimiento de los hechos).
Aplicar lo claramente establecido en el Artículo 3º del Decreto 1056 del 04 de Mayo de 1984, dictando la resolución motivada en la que tras encontrarse responsable (culpable) al contraventor, se le impone la sanción establecida por la medida excepcional.
Aplicar lo claramente establecido en el Artículo 4º del Decreto 1056 del 04 de Mayo de 1984: Cuando el contraventor hallado responsable esté capturado, remitir copia de la respectiva resolución a la Dirección General de Prisiones para que sea esta la que en definitiva fije el lugar de reclusión.
Por todo lo anterior, es absolutamente concluyente que el antecedente penal de Petro Urrego tiene piso constitucional, es legítimo, y no fue el resultado de arbitrariedad, capricho, ni antojo alguno cometido por miembro alguno del Glorioso Ejército Nacional.
III. LA CAPTURA DE PETRO URREGO QUE RESULTA EN EL ANTECEDENTE PENAL
La captura de Petro Urrego resulta de un fallido intento de secuestro o asesinato que del Comandante del Ejército Nacional, el Señor General Rafael Samudio Molina, intentara hacer el m-19 en la Ciudad de Bogotá el día miércoles 23 de octubre de 1985.
Como resultado de las labores de investigación adelantadas después del fallido intento de secuestro, o de asesinato, del Señor Comandante del Ejército Nacional, dos (2) días después, es decir el viernes 25 de octubre de 1985, Petro Urrego es capturado en Zipaquirá (Departamento de Cundinamarca) junto a otras nueve (9) personas. Este capturado narcoparamilitar de la izquierda colombiana miembro de la pandilla m-19 es puesto a órdenes de un Comandante de Brigada investido constitucionalmente con competencias de Juez de Conocimiento, como lo establecía la Ley vigente en ese momento. Como quedó constancia en los registros de la prensa colombiana, Petro Urrego y los demás miembros del m-19 operaban en Zipaquirá un centro de operaciones y de adiestramiento encabezado por el ex-concejal y ex-personero, Petro Urrego.
La información publicada por los diarios nacionales también da cuenta del arsenal y del material de guerra decomisado a Petro Urrego y a sus camaradas:
24 bombas de fabricación casera,
Dinamita,
Mecha lenta,
Armas de corto alcance,
Armas de largo alcance,
Proveedores,
Munición para armas de distinto calibre,
Uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares,
Brazaletes del m-19, y
Propaganda alusiva a la pandilla narcoparamilitar de la izquierda colombiana m-19.
IV. POR NO ESTAR INDULTADO Y POR TENER ANTECEDENTE PENAL, DESDE 1987 PETRO URREGO HA ESTADO INHABILITADO DE POR VIDA PARA HACER CARRERA PÚBLICA
El día lunes 26 de marzo del 2018 radiqué ante el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia un derecho de petición. En este derecho de petición solicité al referido Ministerio me proporcionase copia de los escritos en los que, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 77 del 22 de Diciembre de 1989 y por el Decreto Reglamentario 206 del 22 de Enero de 1990 que rigieron el tal “acuerdo de paz” firmado por el Gobierno Nacional con los derrotados narcoparamilitares de la izquierda colombiana m-19, y dentro de los términos establecidos, el indiciado Petro Urrego había solicitado por escrito el beneficio del indulto, y el Gobierno Nacional, con las firmas del Presidente de la República, del Ministro de Gobierno, y del Ministro de Justicia, habían concedido dicho beneficio jurídico mediante Resolución Ejecutiva.
Una semana después recibí respuesta al derecho de petición mencionado líneas atrás (adjunto copia de esta certificación). Con fecha del 27 de Marzo del 2018, la Señora Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho atiende el derecho de petición que yo radicase ante su despacho certificando lo siguiente (ni el subrayado ni el resaltado están en el texto transcrito):
… el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, ostenta la condición de desmovilizado del M-19…”
“Así mismo, se estableció que el señor Petro Urrego, no ha sido Amnistiado o Indultado por el Gobierno Nacional, es decir que al citado señor no le fueron concedidos los beneficios jurídicos que establecieron las citadas normas.”
Ofreciendo disculpas por la extensión de la presente y confiando haber arrojado las precisiones a lugar, estoy seguro coincidirá usted conmigo Señor Vallejo Mejía en que dada la contundencia de los datos expuestos, desde lo jurídico es un hecho inocultable, inobjetable e insaneable que el antecedente penal de Petro Urrego tiene validez y le ha inhabilitado de por vida para postularse a cargos de elección popular.
Tanto lo que dice Petro Urrego, así como su criminal e ilegítima vida pública, son una gran patraña que mucha muerte, mucho sufrimiento, mucha sangre, mucho dolor, mucha destrucción y muchas pérdidas económicas sigue causando a Colombia. Estoy seguro que pronto lograremos hacer pagar por todo y por tanto a este aún impune sujeto, a sus pares narcoparamilitares de la izquierda colombiana, y a sus cómplices. Dedicaré mi vida a que en Colombia vuelvan a prevalecer la LEY, la VERDAD, y la JUSTICIA.
Atentamente,
François R. Cavard M