Foto: Dr. Julio González Villa.
Según comunicado del CNE, la Sala se abstuvo de certificar los estados contables de la iniciativa para revocar el mandato del alcalde Quintero.
Ello constituye, ni más ni menos que un abierto desacato a la tutela que el Tribunal Superior de Medellín falló el 18 de marzo de 2022 (hace más de dos meses) ordenando al CNE que “expida la certificación, positiva o negativa… sobre los estados contables”.
El comunicado de marras incumple el mandato de la tutela pues no expide certificación alguna, puesto que expresamente contradice lo ordenado absteniéndose de expedir la certificación.
Se trata de una conducta que, como lo expone acertadamente el jurista Julio González Villa en respuesta a tan desafortunada salida del CNE, configura un desacato que acarrea a los magistrados del CNE las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
ARTICULO 53.-Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
Como integrante del Comité Promotor de la Revocatoria coincido plenamente en las juiciosas apreciaciones manifestadas por el Dr. González Villa y espero que, por fin, la Justicia colombiana garantice a la ciudadanía de Medellín el libre ejercicio de su derecho constitucional a pronunciarse sobre la continuidad del alcalde Quintero.
Luis Alfonso García Carmona