La Constitución protege la manifestación pacífica, no la violencia.
“Los derechos de uno terminan donde comienzan los de los demás” es un principio ético y jurídico que establece que la libertad individual no es absoluta y encuentra su límite en el respeto a la libertad y los derechos ajenos.
En Colombia, ese derecho parece tener una interpretación particular que puede ser entendido, además, desde la premisa inexistente y equivocada de que en nuestro país existe un derecho a la protesta y que este se encuentra protegido constitucionalmente.
Ni lo uno, ni lo otro. Vamos a llamar las cosas por su nombre.
Ni lo uno, ni lo otro. Vamos a llamar las cosas por su nombre.
El artículo 37 de la Constitución Política establece con total claridad que el pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y que sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los que dicho derecho puede limitarse.
En días pasados circuló una propuesta de decreto que busca reglamentar el protocolo para las manifestaciones públicas, y no fue sino que se anunciara su propuesta para que empezaran las críticas de quienes ni siquiera leyeron el texto.
En la propuesta de normatividad no se plantea la eliminación del derecho a manifestarse o a reunirse públicamente en contra o a favor de algo. Lo que se plantea es que no se contemplarán actuaciones violentas, uso de armas, agresiones a terceros, o ataques a la infraestructura. Pero, además, y lo deja muy claro, prioriza el diálogo como el mecanismo preferente de atención.
El problema comienza cuando se pretende convertir un derecho fundamental en una especie de cheque en blanco. Como si invocar la protesta fuera suficiente para justificar cualquier conducta, cualquier afectación y cualquier atropello. No. Los derechos fundamentales no operan bajo esa lógica. Su reconocimiento constitucional no supone la desaparición de los deberes ciudadanos y mucho menos la obligación de los demás de soportar indefinidamente la vulneración de sus propias garantías.
Digámoslo sin ambages, los ciudadanos de bien no tenemos por qué permitir que bajo la excusa del derecho a protestar, que ni siquiera existe, se lleven a cabo actos violentos contra la fuerza pública que trata de mantener el orden, contra terceros que nada tienen que ver con lo que se discute, comerciantes que tienen que ver cómo sus negocios son vandalizados, o que se lleven a cabo bloqueos de vías, quema de ambulancias y de transporte de carga.
Una cosa es manifestarse y otra muy distinta es imponer por la fuerza.
Una cosa es manifestarse y otra muy distinta es imponer por la fuerza.
Una cosa es expresar inconformidad frente a las decisiones del Gobierno (cualquiera que este sea) y otra es pretender que esa inconformidad se convierta en una licencia para desconocer los derechos de los demás. La Constitución protege la primera conducta, no la segunda. Y no, no se necesita ser abogado para entender una distinción que, por alguna razón, algunos se empeñan en desconocer.
La discusión, entonces, no debería ser si estamos a favor o en contra de la protesta. Esa es una falsa disyuntiva.
La discusión, entonces, no debería ser si estamos a favor o en contra de la protesta. Esa es una falsa disyuntiva.
La verdadera discusión es si estamos dispuestos a aceptar que, bajo la invocación de un derecho fundamental, se normalice la violencia y se sacrifiquen las garantías de los demás. Yo creo que no. Porque si algo debe quedar claro en una democracia es que la libertad no consiste en poder hacer lo que se quiera, sino en comprender que nuestros derechos conviven con los derechos de los otros. Y que ninguna causa, por legítima que parezca, convierte la violencia en un derecho.
Gustavo Andrés Piedrahita
Director
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá.
https://www.portafolio.co/opinion/analisis/el-curioso-derecho-a-destruir-504081