El oscuro retrato de nuestra justicia

 

Podría decirse que ya los escándalos sobre nuestra justicia no sorprenden a nadie. Lo que antes conocíamos como “la majestad de la justicia” fue sustituido por un perverso intercambio de providencias por dinero. Se introdujo la corrupta manipulación de expedientes, dilatación de los trámites, valoración sesgada de las evidencias, fallos sin sustento procesal, para beneficiar a quienes pagan las tarifas exigidas o para perjudicar a quienes se niegan a pagar por estos “servicios“ de los que antes llamábamos “honorables magistrados”. Es lo que se conoce ahora como “el cartel de la toga”. En este sentido, un exjuez testigo de la operación del Cartel declaró ante la Comisión de la Verdad: «Esa gente no va a tranzarse con 10 ni 20 millones que eso yo los puedo conseguir, pero 200, 300, 500 millones, como sucedió con el señor que le alcanzaron a quitar alrededor de 1.100 millones, porque para una domiciliaria le quitaron 600, y no se la concedieron, y para una revocatoria de una medida le cobraron 500, y tampoco le hicieron nada, o sea que se le robaron 1.100 millones». (Entrevista 582-VI-00068. Exjuez)

Al cochino dinero se le suma el veneno de la política que ha reemplazado al Derecho, tal como alguna vez lo solicitó un magistrado a sus colegas. Cayó en desgracia el gobierno de la Seguridad Democrática ante las Altas Cortes y, en consecuencia, el ex Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, se convirtió en el chivo expiatorio de la más rastrera persecución política. Fue condenado a 17 años de prisión y al pago de una multa de 30.000 millones de pesos porque supuestamente contrató con el IICA, sin licitación pública, un convenio típico de ciencia y tecnología en riego y drenaje. Esta dependencia de la OEA seleccionaba y asignaba las ayudas de su programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Desatendió la Corte los testimonios de los funcionarios de IICA, que declararon que nunca el Ministro Arias intervino en la adjudicación de tales recursos, es decir, que no fue responsable de los delitos que se le imputaron arbitrariamente.

Conoce suficientemente la opinión pública la cadena de atropellos Judiciales en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El 4 de agosto de 2020 una Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dio a conocer su fallo según el cual el expresidente es declarado culpable en delitos de soborno a testigos y fraude procesal, y se le impone detención domiciliaria y el distanciamiento de toda intervención pública en política. Como es sabido, a la denuncia formulada por el expresidente en contra del senador Iván Cepeda, éste respondió buscando en diferentes cárceles aquellos criminales que le pudieran servir como testigos de cargo contra su rival en la política. Infringió la Corte el ordenamiento legal ordenando ilegalmente la interceptación de las comunicaciones del expresidente en su inútil búsqueda de evidencias incriminatorias. Le fue negado el derecho a defenderse en libertad de tan peregrinas acusaciones por considerar que podría entorpecer el proceso en su contra.

Contrasta esta providencia con la que pronunció la Corte en 2019, según la cual dejó en libertad al dirigente guerrillero y reconocido criminal Jesús Santrich para que pudiera “defenderse en libertad”, lo que fue aprovechado por el bandolero para fugarse a Venezuela.

Para no extendernos más de la cuenta, basta con reseñar la última de las hazañas del cartel de la toga: Al excongresista León Freddy Muñoz, actual embajador en Nicaragua, le fueron incautados en el aeropuerto de Rionegro, el 31 de mayo de 2018, 146 gramos de Cocaina en flagrancia, y otra bolsa con 200 gramos. Para mayor claridad sobre la flagrancia, se dispone en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal:

“Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
  2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
  3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
  4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.
    La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
  5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.”

No existe la menor duda de que el imputado Muñoz fue aprehendido en estado de flagrancia, vale decir, mientras estaba cometiendo el delito de transporte de droga, cuya posesión no pudo explicar.

En otras palabras, se trata de una situación en la que un observador «pilla» al autor de los hechos durante la comisión de un delito mediante una percepción sensorial directa. Por lo tanto, no es necesario iniciar una investigación.

En estos casos no cabe la presunción de inocencia, ya que las propias características de la comisión del delito son una prueba en sí al haber sido percibido directamente por los testigos

Pues, admírense queridos lectores, fue capaz la Corte de absolver a este procesado porque manifestó que la droga no era suya, que él no consumía droga, que como congresista tenía un sueldo muy alto y no necesitaba traficar con droga. Es normal que cualquier delincuente, en tan comprometida situación, apele a semejantes justificaciones. Pero lo que definitivamente no es normal es que la Corte Suprema se crea esa explicación y desconozca la figura de la flagrancia, prueba reina de la culpabilidad en todos los sistemas penales del planeta.

Este es el más fiel retrato de nuestra oscura justicia. ¿Quién puede creer en sus fallos cuando no son llevados a la cárcel todos los corruptos que están desangrando al país? ¿Hasta cuándo debemos esperar para que se castiguen como es debido las masacres, los genocidios y los crímenes de todo tipo cometidos por las guerrillas en seis décadas de terror? ¿Para qué más reformas a la Justicia que se limitan a aumentarles el presupuesto sin exigir a cambio que reduzcan la impunidad o el incumplimiento de los términos procesales? ¿Seguiremos en poder del cartel de la toga y de una justicia politizada, mediocre y vendida? ¿Continuará la Corte dejando en libertad a los negociantes de la droga para que este sucio negocio siga ahogando al país?

 

Por Luis Alfonso García Carmona

 

https://lalinternaazul2.wordpress.com/2024/11/22/el-oscuro-retrato-de-nuestra-justicia/

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