El proceso de Uribe debe ir a la Comisión de Acusación de la Cámara porque reasume su fuero Presidencial

Otra teoría sobre el caso Uribe

Luego que Álvaro Uribe Vélez renunció a su cargo como Senador de la República, comenzó la polémica para saber qué entidad debe asumir su proceso penal por presunta manipulación de testigos. Obviamente, la Corte Suprema de Justicia, su enemiga natural, quiere quedarse con el expediente que comenzó, pero según la legislación colombiana el caso del jefe del movimiento Centro Democrático debe ir a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, porque este reasume su fuero de Presidente, el cual nunca se pierde.

¿Por qué el proceso va a la Comisión de Acusación de la Cámara y no a la Fiscalía General de la Nación?

Para responder este interrogante, La Otra Cara entrevistó al constitucionalista Germán Calderón España, quien explica esta teoría paso a paso:

Germán Calderón España, abogado constitucionalista.

  1. “Porque no es cierto que haya precedente judicial aplicable al Senador Uribe, porque él es el único presidente que después de ejercer ese cargo ha sido senador. No hay otro. Por eso reasume el fuero presidencial que va hasta su muerte porque jamás dejará de ser ex presidente y el proceso debe ir a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
  2. Tampoco es cierto que como los hechos de investigación no fueron ejecutados durante el periodo presidencial, se pierde el fuero. Pues en el caso del guerrillero jefe de las Farc, Jesús Santrich, la Corte Suprema asumió el año pasado la competencia por hechos cometidos por Santrich, inclusive antes de ser declarado congresista por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Ahí tiene ese proceso la Corte.
  3. Tengan en cuenta que en una eventual acusación de la fiscalía, un juez del Circuito no puede juzgar a un ex presidente, ni a un ex magistrado de alta Corte, ni a un ex Contralor, ni a un ex Procurador. Entre otras cosas, porque si fuera así, estos procesos volverían a la Corte en sede de casación.
  4. Entonces, ante la renuncia del senador Uribe, acto que causa la pérdida de la investidura por voluntad propia, pierde el fuero congresional y reasume inmediatamente el fuero presidencial, motivo por el cual adquiere competencia en forma inmediata la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes al tenor del numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política que contempla la atribución de “Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces,..”.
  5. Y si llegase esa Comisión a Acusarlo por los delitos comunes de soborno y fraude procesal, al tenor del numeral 3 del artículo 175 de la Constitución Política, “el Senado se limitará a declarar si hay lugar o no a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema”.

Los pasos que debe seguir la Defensa

Ante la sonada renuncia de Uribe Vélez al Senado y frente a lo que viene en dicho proceso penal, Calderón España también argumenta los pasos que deben seguir fielmente los abogados de la defensa técnica. Miremos:

  1. “Deben elevar una petición a la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que envíe el expediente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
  2. Si la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la CSJ niega dicha petición, los abogados deben proponer una colisión de competencias que deberá resolver la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  3. Si está corporación resuelve que la Sala de Instrucción mantiene la competencia, deberán interponer una acción de tutela contra esa decisión.
  4. Si acepta que el competente es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ordenará su remisión a esa célula.
  5. En el caso de la tutela, está acción la resolverá en primera instancia la Sala Civil de la CSJ y si se pierde resuelve su impugnación la Sala Laboral. En un eventual caso podría ser sujeta de selección por parte de la Corte Constitucional, órgano de cierre que resolverá de fondo”.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia se quedaría con las ganas de procesar y condenar a Uribe, en un expediente que comenzó cargado de irregularidades legales y sesgo político, lo cual los seguidores del expresidente catalogan como una clara persecución.

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