Es indispensable dejar bien claro que el Acto Legislativo 1 de 2017, por el cual se implementó la JEP viola los principios universales del Derecho, desconoce la voluntad soberana del pueblo y atenta contra la seguridad de los colombianos.

  1. No se limita a reformar la Constitución; la sustituye introduciendo un “título transitorio”, atribución que no le compete al Congreso, y menos mediante una humilde proposición. (art. 1)
  2. Para garantizar la impunidad, exceptúa del deber de denunciar que tienen los ciudadanos a los funcionarios de la JEP (art.11)
  3. Introduce la figura de la “sustitución de las penas” impuestas por la justicia ordinaria por sanciones alternativas o simbólicas. (art.11)
  4. Sujeta a la JEP a un régimen legal propio, con violación del principio de legalidad consagrado en el art. 29 de la Carta. (art. 5)
  5. Incluye el monstruoso ex abrupto consistente en que los propios magistrados de la JEP elaboren las normas procesales a las cuales sujetarán sus propias decisiones (art.12)
  6. Ordena que la JEP administre justicia con independencia de la Rama Jurisdiccional encargada de administrar justicia según la Constitución. (art. 5)
  7. Dispone que la JEP prevalezca sobre las actuaciones penales, disciplinarias, administrativas de otros organismos por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (art.6). En otras palabras, extiende en abstracto y sin límites su jurisdicción, creando una aberrante situación de inseguridad jurídica. En relación con quienes hayan sido condenados por pertenecer a las FARC, podrá la JEP revisar las decisiones de la Procuraduría General, la Contraloría General y las sentencias proferidas por otra jurisdicción (art. 10). Además, deja en suspenso todas las sentencias por delitos de competencia de la JEP hasta que sean revisadas por ésta. (arts. 10 y 20). Está muy claro a quienes se quería beneficiar con esta disposición, pero ¿en qué quedó el principio universal de la cosa juzgada?
  8. En relación con los desmovilizados que reincidan en sus actividades ilícitas, la JEP evaluará si esa nueva infracción implica un incumplimiento del sistema que amerite la no aplicación de sanciones (art. 5). Anula de entrada el cacareado propósito de buscar la no repetición.
  9. Vicia la designación de los magistrados con la más absoluta parcialidad, con la creación de un Comité de Escogencia nombrado por el Gobierno, el cual se integró con personajes reconocidos públicamente como defensores y activistas de la ideología marxista-leninista, doctrina que comparten con los integrantes de las FARC, a quienes debían investigar y juzgar.
  10. Hace nugatorios los derechos fundamentales de los ciudadanos al desvirtuar las tutelas y los fallos de revisión de éstas, despojando a la Corte Constitucional de las facultades para seleccionar los casos de tutela, y asignando al Tribunal de Paz la potestad para decidir por encima de la citada Corte todo conflicto que se presente.
  11. Consagra la impunidad también para los magistrados, quienes sólo responderán ante una comisión conformada por un magistrado de cada sala (art.14)
  12. Faculta a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para hacer comparecer a terceros que hayan participado mediante una “acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos enunciados”.(art. 16). Por este expedito pero macabro procedimiento, han sido obligados muchos compatriotas a confesar delitos sin haberlos cometido para librarse de supuestas condenas, lo que constituye una manifiesta violación de los derechos fundamentales universalmente reconocidos y a la presunción de inocencia que es piedra fundamental de la ley penal.
  13. Extiende la jurisdicción de la JEP a los funcionarios públicos y a quienes hayan ocupado cargos de representación popular por “las acciones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado” (art. 17). ¿Quién determina dicha conducta? Los mismos magistrados elegidos por un comité marxista-leninista, los cuales, además, dictan sus propias normas de procedimiento, actúan como rueda suelta dentro del poder judicial, responden por sus actos ante una comisión de colegas y sus decisiones prevalecen sobre todas las de otros tribunales y órganos de control. ¿Pueden los colombianos mantener por más tiempo la vigencia de este maquiavélico engranaje de impunidad e injusticia?
  14. Abre la puerta para que dejen de ser reparadas las víctimas, estableciendo que cuando se aplique amnistía, indulto o renuncia a la persecución penal, no procederán acciones judiciales contra los beneficiarios de tales medidas para la indemnización de las víctimas, (art 18, parágrafo). Es exactamente lo sucedido en los primeros 9 años de funcionamiento de este bodrio jurídico: Los miembros de las FARC han sido beneficiarios de toda clase de medidas exculpatorias, mientras las víctimas son humilladas y perseguidas por reclamar justamente sus derechos.
  15. Prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de las personas acusadas de formar parte de esta organización, por hechos ocurridos durante el conflicto (art. 19). Si quiere el pueblo que sean extraditados los responsables de crímenes de lesa humanidad, narcotraficantes y violadores de menores amparados bajo la sombrilla de la JEP es urgente poner punto final a esta cadena de desafueros.
  16. Establece que quienes sean condenados por la JEP no queden inhabilitados para participar en política y puedan ser elegidos para cualquier cargo (art. 20), Esta subversión de valores es la que nos ha llevado a tolerar a varios criminales de lesa humanidad en el Congreso y a un guerrillero del M-19 en la Presidencia. ¿Cuándo regresará Colombia a la vigencia de la ética y al respeto por nuestras instituciones democráticas?
  17. Sustituye la Justicia Penal Militar establecida por el artículo 116 de la Constitución, para someter a los militares a la jurisdicción de un tribunal creado por sus rivales en el campo de batalla, lo que ha conducido a un sinnúmero de atropellos cometidos en contra del honor de muchos héroes de nuestras fuerzas armadas. (art. 21)
  18. Ha consentido que se aplique un trato discriminatorio a las Fuerzas Armadas, al determinar la responsabilidad del mando, con el fin de castigar a los comandantes y altos oficiales de la fuerza pública. Asimismo, se excluye a los militares de las acciones de repetición y llamamiento de garantía establecidas en el art. 90 de la C. P.(art. 26). En cambio, se otorga amnistía automática y goce de todos sus derechos políticos a los cabecillas de las FARC, autores intelectuales de los delitos más atroces que registran nuestros anales. (art. 24).
  19. Ordena la prevalencia del Tribunal Especial de Paz sobre cualquier disposición legal que modifique su jurisdicción, lo cual coarta la libertad de todos los legisladores actuales y futuros y desconoce el principio universal de la separación de los poderes, consustancial a un estado democrático (art. 27).
  20. Garantiza una efectiva persecución a quienes los cabecillas de las FARC califiquen como “enemigos de la paz” y coarta la autonomía de la Fiscalía General de la Nación, otorgando a la JEP la capacidad para priorizar los casos que deban ser investigados y los que serán engavetados. (modificación al artículo transitorio 66 de la Constitución, inciso 4).
  21. En forma apresurada y sin requisito alguno, fueron amnistiados cerca de 6.500 guerrilleros. Mediante el Decreto 900 de 2017 se suspendieron todas las órdenes de captura para que puedan movilizarse libremente., en violación de la sentencia C-48 de 2001.
  22. El Decreto-Ley 898 de 2017 creó la Unidad Especial de Investigación para la “persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos”. Así como en los países comunistas es un crimen hablar contra “la revolución”, aquí quedó consagrado el delito de criticar los humillantes acuerdos de La Habana o su implementación.

La JEP entró en vigencia sin necesidad de una ley reglamentaria. Se fijó un plazo de 10 años más 5 para concluir su actividad jurisdiccional. (art. 15) Esperamos que este escabroso inventario de sus perversas características sea suficiente para convencernos de la urgente necesidad de dar por finalizado este oscuro pasaje de nuestros anales jurídicos e impedir su prórroga como desean muchos enemigos de la Patria.


Luis Alfonso García Carmona: Abogado. Escritor. Fundador de Alianza Reconstrucción Colombia.