¿Es la ley húngara homófoba? Por Álvaro Peñas

Ezia Giovanino, del medio italiano La Voce del Patriota, ha traducido la ley del parlamento húngaro que sacude a Europa. Según los críticos de Orbán, esta ley equipara la homosexualidad a la pedofilia, pero lo cierto es que no hay nada de esto en el texto.

Diecisiete países de la UE han firmado una declaración contra la ley de protección de la infancia del parlamento húngaro: Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, España, Suecia, Letonia, Grecia, Austria y Chipre. Italia se unió en el último momento. La iniciativa parece haber partido de los representantes de Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, que consideran que el texto legislativo, aprobado por 157 votos a favor y sólo uno en contra en Budapest, equipara la homosexualidad con la pederastia. Ursula von der Leyen, presidente de la Comisión Europea, calificó la ley húngara de “vergüenza”. El holandés Rutte y el francés Macron también han expresado su disconformidad. La posición de Italia se ha resumido en un tuit del Palazzo Chigi: “El odio, la intolerancia y la discriminación no tienen cabida en nuestra Unión. Por eso, hoy y todos los días, apoyamos la diversidad e igualdad LGBT para que nuestras futuras generaciones puedan crecer en una Europa de igualdad y respeto”.

Por esta razón, hemos decidido investigar y traducir el discutido texto para entender qué contienen realmente las enmiendas votadas por los parlamentarios húngaros. La Ley de endurecimiento de la acción contra los pedófilos fue firmada por el presidente Orbán en la noche del 23 de junio de 2021, a pesar de las duras críticas recibidas de la Unión Europea y de algunos Estados miembros.  Es necesario, en primer lugar, precisar que el texto contiene una serie de enmiendas que modifican leyes ya existentes destinadas a la protección de la infancia.

La primera en ser modificada es la Ley XXXI de 1997 sobre la protección de la infancia y la administración de la tutela. La enmienda especifica que “para garantizar la realización de los objetivos establecidos en esta ley y la aplicación de los derechos del niño, se prohíbe hacer accesibles a las personas que no hayan cumplido los dieciocho años de edad contenidos pornográficos o que representen la sexualidad como un fin en sí mismo o que propaguen o representen la divergencia de la identidad correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad”.

La enmienda a la Ley XLVIII de 2008 sobre las condiciones básicas y determinadas restricciones a las actividades económicas de publicidad establece que “se prohíbe hacer accesible a las personas menores de dieciocho años la publicidad que presente la sexualidad de forma gratuita o que propague o presente la divergencia de la identidad correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad”.

La Ley de Servicios de Medios de Comunicación y Comunicación de Masas CLXXXV de 2010 establece que, a excepción de los programas de noticias, de información política o deportivos, los avances de programas, los anuncios políticos, la televenta, los anuncios de instalaciones comunitarias y los anuncios de servicio público, los proveedores de servicios de medios de comunicación que ofrecen servicios de medios lineales (es decir, emisiones programadas a través de la televisión tradicional, Internet o telefonía) deben clasificar todos los programas que pretenden emitir. La enmienda prevé que determinados programas se clasifiquen en una categoría específica (categoría V) “si pueden ejercer una influencia negativa en el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular por tener como elemento central la violencia, la propaganda o la representación de la divergencia de la identidad personal correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad o la representación directa, naturalista o gratuita de la sexualidad”. Estos programas se clasificarán como “no aptos para el público menor de dieciocho años”. La enmienda también establece que “los programas no podrán ser calificados como anuncios de servicio público y anuncios de instalaciones comunitarias si son susceptibles de ejercer una influencia negativa en el correcto desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular por tener como elemento central la representación gratuita de la sexualidad, la pornografía, la propaganda o la representación de la divergencia de la identidad personal correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad”.

La Ley de Protección de la Familia CCXI de 2011 ha sido modificada como sigue:

(1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por la siguiente disposición: “El Estado protegerá las instituciones de la familia y el matrimonio (…), con especial atención a las relaciones entre padres e hijos, en las que la madre es una mujer y el padre un hombre”.

2) El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por la siguiente disposición: “La protección de las relaciones familiares organizadas y la aplicación del derecho de los niños a una identidad propia correspondiente a su sexo de nacimiento desempeñan un papel fundamental en la preservación de su salud física, mental y moral”. Asimismo, se añadió la siguiente disposición: “Para la protección de los objetivos enunciados en esta ley y de los niños, se prohíbe hacer accesibles a las personas que no hayan alcanzado la edad de dieciocho años contenidos pornográficos o que representen la sexualidad de forma gratuita o que propaguen o representen la divergencia de la identidad propia correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad”.

Por último, de acuerdo con las enmiendas presentadas, el proyecto de ley también establecería que “una persona u organización que no sea un empleado como profesor de una institución educativa e instructiva, un profesional que preste servicios de salud escolar en dicha institución y una agencia estatal que sea parte de un acuerdo de cooperación celebrado con dicha institución, puede llevar a cabo una actividad en el aula u otra actividad organizada para los alumnos relacionada con la cultura sexual, el género, la orientación sexual, el desarrollo sexual, los efectos adversos del consumo de drogas, los peligros de Internet y cualquier forma de desarrollo de la salud física o mental, sólo si está registrada por el organismo designado por la ley”.

Por último, es interesante llamar la atención sobre la modificación de la Ley I del Código del Trabajo de 2012. La nueva disposición estipula que un empleador que proporciona educación, supervisión, cuidado o tratamiento médico a una persona menor de dieciocho años o que proporciona servicios de entretenimiento, recreativos o deportivos a una persona menor de dieciocho años no puede establecer una relación laboral con una persona que esté en el registro de infractores por: asesinato, asistencia al suicidio, violación de la libertad personal, tráfico de seres humanos, violación, abuso de material pornográfico ilícito, promoción de la prostitución comercial, abuso de drogas, homicidio, tráfico de seres humanos y trabajo forzado.

En el documento oficial presentado al parlamento húngaro también se exponen las justificaciones por las que se consideran necesarias las citadas modificaciones de las leyes ya existentes: “El Estado tiene el deber, según la Ley Fundamental, de dictar normas que establezcan un entorno jurídico y un sistema de instituciones que garanticen la protección necesaria para el desarrollo físico, mental y moral de los niños y la preservación y protección de su identidad, que es inmutable desde el nacimiento. Para ello, el legislador debe ir más allá de las normas generales establecidas en la Ley Fundamental y establecer normas prácticas y tangibles para proteger estos valores. Está claro que ciertos contenidos deben ser enseñados a los niños en una edad adecuada a su edad para promover su sano desarrollo espiritual e intelectual. Algunos contenidos pueden ser incomprendidos por los niños menores de cierta edad, o pueden ser perjudiciales para su desarrollo a esa edad, o simplemente estar fuera de su control, confundiendo sus valores morales y éticos en desarrollo, o su comprensión de sí mismos y del mundo”. No parece, por tanto, que haya rastro de la equiparación de la pederastia y la homosexualidad, una de las principales razones que llevaron a los Comisarios Reynders y Breton, siguiendo instrucciones de la presidente von der Leyen, a escribir una carta a la ministra de Justicia húngara, Judith Varga, en la que se pone de manifiesto que la ley que acaba de aprobarse incumple varias directivas comunitarias. Según el medio de comunicación ANSA, esto podría ser el preludio de un procedimiento de infracción.

Según el presidente Orban, que se apresuró a responder a las acusaciones, la controvertida ley protege los derechos de los niños, garantiza los derechos de los padres y no se aplica a los derechos relacionados con la orientación sexual de los adultos, por lo que no contiene ningún elemento discriminatorio. A partir de la lectura del texto normativo, nos parece que, en realidad, las enmiendas presentadas van dirigidas a combatir no sólo la propaganda de género y la difusión de contenidos LGTB, sino también la pornografía y los mensajes que hacen referencia a la sexualidad como un fin en sí mismo, en contextos en los que hay menores de edad, con el fin de que no se vea afectado su crecimiento y desarrollo personal. Por supuesto, es innegable que el texto legislativo es especialmente duro y que se puede detectar un cierto prejuicio. Sin embargo, no se ataca a las libertades y derechos personales de los homosexuales y del mundo LGBT, ya que no se prohíbe ni discrimina a los adultos.

Independientemente de estas consideraciones, es sorprendente que muchos gobiernos, empezando por el italiano, se hayan movilizado inmediatamente para condenar una ley dura que tiene como objetivo expreso y claro la protección de los menores que deben ser preservados de cualquier instrumentalización para que puedan desarrollar habilidades y conciencia que les permitan tomar decisiones informadas como adultos. Los niños no deben ser “adoctrinados”, sino salvaguardados y protegidos.  Sin embargo, no vemos la misma atención ni la misma postura clara contra aquellos países del mundo árabe, como Qatar y Arabia Saudí, donde existe el delito de homosexualidad castigado con la muerte. Esto puede dar lugar a legítimas sospechas sobre la naturaleza de las críticas a Orbán, que no parecen estar dictadas por un interés real en la protección de los derechos LGBT y la lucha contra la homofobia, sino sólo por el deseo de que la polémica sea instrumental para la batalla contra los gobiernos conservadores y sus posiciones que pretenden proteger la familia natural, luchar contra la globalización, defender los valores tradicionales y la soberanía nacional.

“La gran marcha de la destrucción intelectual continuará. Todo será negado. Todo se convertirá en un credo. Negar las piedras del camino es una postura razonable; reafirmarlas se convertirá en un dogma religioso. Es una tesis racional que todos estamos inmersos en un sueño; será una forma sensata de misticismo afirmar que todos estamos despiertos”, dijo Gilbert Keith Chesterton. “Nos encontraremos defendiendo no sólo las increíbles virtudes y el increíble sentido de la vida humana, sino algo aún más increíble, este inmenso e imposible universo que nos mira a la cara. Lucharemos por las maravillas visibles como si fueran invisibles. Miraremos la hierba y los cielos imposibles con un extraño valor. Estaremos entre los que han visto y han creído”. Esta batalla parece estar cada vez más cerca, los actores en el campo son claros, los objetivos también: borrar la identidad y los valores, porque es más fácil dominar a los que no creen en nada.

Fuente: https://elcorreodeespana.com/politica/914379906/Es-la-ley-hungara-homofoba-Por-Alvaro-Penas.html

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