La situación del señor Gustavo Petro en el largo tiempo de actuaciones que le ha seguido la justicia en su contra, pareciera dejar anticipar cierto temor de proceder frente a quien incurre en conductas de las que se esperarían decisiones sancionatorias ante la evidencia y contundencia probatoria que se conoce en los medios, o por el favorecimiento extraño, ya sea por vencimiento de términos o por falta de decisión como acontece con el tema del video contando un dinero en efectivo, le mantienen blindado, sin que hasta ahora la justicia profiera una sanción ejemplar.
Si nos remontamos a los tiempos de su época de militancia guerrillera como integrante del Grupo subversivo M19, se corrobora que solamente un tribunal militar le sancionó eficazmente. En efecto, acudiendo a antecedentes se confirma como el Juzgado 106 de Instrucción penal Militar, a través de la Resolución No. 18 proferida el seis de noviembre de 1985, le condenó a la pena de 18 meses de arresto por el punible de porte ilegal de armas. (Artículo 1° del Decreto 1056 de 1984).
Para ese entonces se podía entender que esa condena le dejaba con antecedentes penales por haber cometido un delito común, pero con base en toda clase de malabarismos jurídicos, el condenado de entonces y sus abogados, se dieron a la tarea de cambiar la naturaleza del delito para tratar de buscar que se declarara que era una mera contravención. Vía alegatos legales argumentaron que se cambió la naturaleza del delito común de “porte de armas”. Para el colmo de los malabaristas jurídicos sin ruborizarse apreciaron que su cliente “realizó una conducta conexa con el delito de rebelión, razón por la cual el hecho imputado está excluido como causal de inhabilidad para el acceso a corporaciones públicas”.
En ese orden de ideas, como anticipando que no tendría problema alguno en su aspiración concurrió tranquilo a inscribirse como candidato presidencial en el 2010. Mediante actuaciones promovidas ante el Consejo Nacional Electoral se intentó que fuera revocada la inscripción de esa aspiración presidencial, pero quien lo creyera, infortunadamente despacharon desfavorablemente la solicitud y en consecuencia el CNE expidió la resolución 576 de marzo 16 de 2010 manteniendo la inscripción de la candidatura. Recurrida la decisión, la confirmación de la resolución 576 no se hizo esperar como se decretó en la Resolución 617 de marzo 18 de 2010, expedida por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia. En los apartes de la decisión se fundamentó en que “verificados los archivos que reposan en el Ministerio del Interior y de Justicia, de aquellos integrantes del M-19, a los cuales el Gobierno Nacional les concedió el beneficio jurídico del indulto, en virtud de la ley 77 de 1989 y el Decreto 206 de 1990, el señor PETRO URREGO no se encuentra allí relacionado”. Nótese que para nada se tuvo en cuenta la ocurrencia del delito común de porte de armas.
Consta que el 5 de octubre de 2011, se demandó la pérdida de investidura de Senador de la República al ex congresista Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido por el período constitucional 2006-2010 y en un fallo que confirmo la existencia de una condena impuesta a un particular por autoridad militar, no decreto la pérdida de investidura por considerar que no se arrimó la sentencia condenatoria. Se dijo igualmente en un análisis largo que era una contravención y que se trató de un delito político que excluye la pérdida de la inhabilidad como causal de pérdida de investidura.
Con este antecedente no sorprende ahora que el Consejo Nacional archive la investigación en contra de la campaña pasada que impulsara Gustavo Petro, la cual tiene origen en el video que la senadora Paloma Valencia en noviembre de 2018 le reveló al país su existencia, cuando se ve que le es entregada una cuantiosa suma de dinero en efectivo.
Lo extraño del caso es que ahora se apoya la decisión del CNE en la versión según indican de un único testigo como es Juan Carlos Montes Fernández quien hasta hoy por razones desconocidas se desconoce su paradero. Dice la reprochable y cuestionable decisión que esos dineros que entregó este personaje correspondieron a la financiación de una de dos campañas electorales que se llevaron a cabo en los años 2005 y 2006.
No nos crean idiotas que ese es el único testigo, pues bastaba con informarse de las propias declaraciones del senador Petro que recogieron los medios se dejó saber que era un préstamo de Simón Vélez, que fuera inmediatamente desmentido por el arquitecto manizaleño, como le expresó en entrevista que le diera al periodista de caracol Gustavo Gómez, recogida por la redacción del Diario El Tiempo en su edición de diciembre 5 de 2018, quien fue tajante en afirmar “Nunca le di plata a Petro, Nunca”.
Desde nuestras primeras clases de derecho probatorio se enseñan las reglas de la sana crítica conforme a las cuales, lo más factible de acreditar probatoriamente debe guardar sustento lógico y coherente con lo que usualmente acontece en la cotidianidad o en máximas científicas; de ahí que creer que a un sólo testigo sin contrastar dicha versión con otros, creyendo deliberadamente en su única versión se riñe con la lógica; pues un bandido que grabe a otro, unas bolsas llenas de fajos de dinero , sin explicación coherente, sólo apuntan a un origen espurio, tanto que las explicaciones de Petro fueron tan disímiles y confusas que indican por completo mentira.
En consecuencia, es equivocada la conclusión del CNE que “no existe consideración alguna que permita tenerla como dudosa, en lo que a la fecha de ocurrencia de los hechos atañe”. Confiemos que el otro proceso que pareciera engavetado en la Corte Suprema de Justicia por estos mismos hechos pero ya vistos frente a la conducta punible, tenga una decisión por completo diferente, que se registre y muestre imparcialidad y coherencia, y se desmonte esa errada creencia que se abre extrañamente paso que para ciertos y conocidos políticos las reglas de la experiencia actúan fulminantemente en su contra, mientras que para otros, de ciertas tendencias e ideología conocida, se tuercen para disfrazarlas de legalidad.
Pildorita: Al expresidente colombiano Juan Manuel Santos, habrá que regalarle rodilleras para que pueda cumplir a cabalidad su nuevo papel de vocero de Los Comunes.
Por Bernardo Henao Jaramillo, IFM Noticias, Medellín, 14 de febrero de 2021
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