8/10/2026 | Por: Luis Alfonso García Carmona

Con ocasión de las escandalosas irregularidades que se han divulgado sobre el funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz, han saltado los defensores de oficio del espurio acuerdo de La Habana (vale decir, el farcsantismo y sus secuaces), a reiterar que el fatídico acuerdo es inmodificable puesto que hace parte del “bloque de constitucionalidad” y requiere acudir previamente ante los organismos internacionales para obtener su permiso para cualquier cambio en su contenido.

  1. Nada más alejado de la realidad jurídica, por las razones que, en apretada síntesis, quiero exponer:
  2. El acuerdo de marras nunca nació a la vida jurídica, pues no cumplió con uno de los requisitos sine qua non exigidos para su existencia, la aprobación del pueblo soberano en el plebiscito convocado para decidir sobre su aprobación o rechazo. Al respecto, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-379 de 2016: “…en caso de que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio, o cumpliéndose, los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica”. De conformidad con la Registraduría Nacional el acuerdo fue rechazado, ya que el voto por el “no” obtuvo el 50.21% de la votación. No se cumplió, en consecuencia, con el requisito de la aprobación popular.
  3. Desconocimiento de la decisión del pueblo soberano. La voluntad del pueblo soberano expresada en el plebiscito fue olímpicamente desconocida, presentando el acuerdo al Congreso para que, a través de una simple proposición, se le concediera al acuerdo la aprobación que le había negado el pueblo, en abierta contradicción con el artículo 3º. de nuestra constitución que reza: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.” No está dentro de las atribuciones del Congreso aprobar una proposición de este tipo, según se observa en los artículos 135 y 150 de la Constitución. Pretendió justificar la Corte Constitucional este desafuero, con la siguiente explicación: “Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación previa, caso en el cual se le reconoce al pueblo poder para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin” En otras palabras, actuó la Corte Constitucional como si fuera ella misma el poder constituyente, al establecer una nueva forma de modificar la Carta, mediante el expediente de convocar un plebiscito y luego modificar lo aprobado por el pueblo soberano a través de una simple proposición en el Congreso con poder para reversar lo aprobado por el pueblo soberano.
  4. En el caso de que la aprobación hubiese sido legítima, no hace parte del “bloque de constitucionalidad “. En el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016 se consignaba que el Acuerdo Final, una vez firmado, ingresaría al bloque constitucional y sería considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra. Esta disposición fue derogada mediante el Acto Legislativo 2 de 2017, que agrega en uno de sus apartes: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”. Como es obvio, las normas de derecho humanitario y los derechos fundamentales son y seguirán siendo parámetros obligatorios de interpretación, sin que por ello deba considerarse al Acuerdo como parte del “bloque constitucional”. Así lo entendió el constituyente al derogar la citada norma del Acto Legislativo 1 de 2017.Según reiterada jurisprudencia de la Corte, el bloque de constitucionalidad está compuesto por:
  1. El preámbulo de la Constitución.
  2. La Constitución
  3. Los tratados limítrofes de derecho internacional ratificados por Colombia
  4. La ley estatutaria que regula los estados de excepción
  5. Los tratados de Derecho Internacional Humanitario
  6. Los tratados de derecho internacional que reconozcan derechos intangibles.
  7. Los artículos de derecho internacional de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta
  8. La doctrina elaborada por los tribunales internacionales u órganos de control de los tratados de derechos humanos, en relación con esas normas internacionales, en los casos determinados específicamente.

No tiene cabida en esta taxativa enumeración el acuerdo suscrito entre el gobierno y un grupo ilegal armado. Queda claro que no debemos acudir a ningún órgano externo para resolver nuestro propio conflicto.

¿Quiere la mayoría de los ciudadanos que continúen indefinidamente las fatales consecuencias de este monumental robo a la voluntad popular?

Esta es la verdadera cuestión que ahora debemos plantearnos. ¿Estamos la mayoría de los colombianos de acuerdo en continuar avasallados por las infames normas impartidas por un grupo de bandidos en contubernio con los politiqueros de turno?

¿No es ya hora de acabar con la impunidad de la JEP, el imperio de la droga, los derroches del acuerdo de paz, los obstáculos a las fuerzas del orden, los privilegios para los usufructuarios del Acuerdo, el olvido de las víctimas?

Lo urgente es ponerle fin a ese remedo de tribunal de la JEP y estudiar la estrategia para devolver a la Democracia colombiana el robo del plebiscito mediante la anulación del espurio acuerdo.


Luis Alfonso García Carmona: Abogado. Escritor. Fundador de Alianza Reconstrucción Colombia.