
Después de casi una década, por fin se ha atrevido el pueblo colombiano a manifestar su rechazo absoluto con el funcionamiento y las excesivas pretensiones de la Justicia especial para la paz. El florero de Llorente fue simplemente la discusión del proyecto de presupuesto de la Nación en el Congreso, en el cual se incluye un modesto recorte de gastos a la JEP, comparado con las desmesuradas cifras que su existencia han costado al erario.
Efectivamente, desde 2018 ha recibido la suma de 3 billones de pesos, cifra absolutamente desproporcionada con los escasos resultados obtenidos. Tan solo cuatro sentencias cuyas irrisorias condenas a los victimarios se contraen a realizar “labores restaurativas”, sin pisar una cárcel. Pero su contribución al esclarecimiento de la verdad, a la no repetición y al resarcimiento de perjuicios a las víctimas ha brillado por su ausencia. Somos testigos los colombianos del viacrucis que han recorrido las víctimas reclutadas desde su infancia por los facinerosos de las FARC, y de los vejámenes de los que han sido objeto por reclamar sus legítimos derechos.
No se podía esperar otra cosa si repasamos la génesis de este engendro de la iniquidad.
Al examinar la Ley Estatutaria 941 de 2015 que reglamentó el plebiscito convocado para refrendar el oscuro acuerdo que negociaron las FARC con el presidente Santos, la Corte constitucional la declaró exequible y, en uno de los apartes de la Sentencia C-379 de 2016, estableció:
“…en caso de que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio, o cumpliéndose, los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica” (Resaltado nuestro)
Ocurrió que el país votó mayoritariamente “NO ” (6.431,376 votos equivalentes al 50,21%). Otros 21.233.898 ciudadanos se abstuvieron de acudir al llamado del Gobierno.
Entonces, si fue rechazado el Acuerdo por la mayoría de los votantes, ¿Cómo diablos se pudieron implementar normas como la creación de la cuestionada JEP?
Con la complicidad de los calanchines de Santos, el Congreso se atrevió a aprobar el texto del Acuerdo mediante una simple proposición, usurpando la voluntad del pueblo soberano y modificando la Constitución de 1991 sin tener atribuciones para ello, con clara violación del art. 3º. de la Constitución. Ni en el art. 135 ni el 150 de la Carta Magna aparece la facultad del Congreso para aprobar proposiciones como la mencionada, lo que tipifica la conducta delictual de los que la aprobaron.
No paró allí el golpe de Estado contra la Democracia y el Estado de Derecho. La misma Corte que había exigido la aprobación del pueblo para la implementación del Acuerdo, se deja venir con la siguiente “perla”:
“….puede haber refrendación popular con participación previa, caso en el cual se le reconoce al pueblo poder para reordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin”
En otras palabras, la citada Corte se inventa un procedimiento para el ejercicio de la soberanía que consiste en consultar con el pueblo mediante plebiscito y luego, sin importar lo que éste haya decidido, aprobar en el Congreso lo que a éste le venga en gana.
Cualquier jurista puede calificar de nula de pleno derecho la norma que implementó a la JEP y, por lo tanto, no es posible negar al pueblo soberano, cuya decisión fue desconocida arbitrariamente, la potestad de cuestionar no sólo la pésima gestión de esta cueva de impunidad y de derroche presupuestal, sino también su continuidad.
Luis Alfonso García Carmona: Abogado. Escritor. Fundador de Alianza Reconstrucción Colombia.
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