CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
AUTO
(5 DE ABRIL DE 2022)
Por medio del cual adopta una decisión dentro del expediente con radicado 3211-21.
EL SUSCRITO MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 26 de febrero de 2021, el Honorable Magistrado del Consejo
Nacional Electoral, JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA solicitó investigar la denuncia
presentada por el Alcalde de Medellín – Antioquia, DANIEL QUINTERO CALLE, a través de la
red social Twitter (@QuinteroCalle) en la que manifiesta que el señor ALEJANDRO POSADA
JARAMILLO, quien al parecer es miembro del Comité de la revocatoria “MAS MEDELLIN”,
requirió al vocero de la revocatoria, ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, en los
siguientes términos:
“El día sábado 13 de febrero de 2021 usted informó al Comité Promotor (Jorge
Alejandro Posada Jaramillo, Jaime Gonzalo Torres Ojeda y Julio Enrique González
Villa) que la campaña de la revocatoria costaba aproximadamente mil quinientos
millones de pesos (1.500.000,00) según cuentas que usted había definido, e informó
que estaba adelantando conversaciones con una firma de abogados de Bogotá,
concretamente se refirió a la firma de Abelardo De La Espriella. En esa reunión se le
manifestó en forma expresa que no aprobábamos esos contactos; que no era
necesario contratar una firma de abogados. También se le expresó en forma clara
que ese presupuesto que usted explicó tenía que ser sometido a discusión y
aprobación al interiór del Comité Promotor
En forma inesperada aparece el día 22 de febrero en el periódico digital ifmnoticias
la noticia no solo de la contratación de la firma de abogados pre citada, sino además
una serie de decisiones que nunca fueron aprobadas por el comité promotor.”
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 01 de marzo de
2021, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ,
conocer del asunto bajo radicado 3211-21.
1.3. A través de Autos del 2 de marzo, 11 de junio de 2021, 13 y 20 de enero de 2022 se
adelantó indagación preliminar en contra los miembros del comité promotor de la iniciativa de
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Por medio del cual adopta una decisión dentro del expediente con radicado 3211-21.
revocatoria del mandato “MÁS MEDELLÍN” por la presunta violación a las normas de
financiación de la campaña de recolección de apoyos para mecanismos de participación
ciudadana, dentro del expediente con radicado 3211-21.
1.4. Que mediante auto de 13 de enero de 2022, se decidió suspender el trámite de la
certificación de la cuenta del comité promotor de la iniciativa “MAS MEDELLIN” y/o
denominado “PACTO POR MEDELLIN” entre tanto no se desvirtúen dentro de esta actuación
administrativa los cuestionamientos que sobre la misma recaen.
1.5. Que a través de oficio CNE-I-2022-000343-FNFPCE-900, la Asesora del FONDO
NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, remitió CD contentivo del i) informe de ingresos
y gastos de la campaña de recolección de apoyos de la iniciativa denominada EL PACTO POR
MEDELLÍN TE SALVARÁ, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR, ii)
Observaciones al informe Integral de Ingresos y Gastos del comité de campaña EL PACTO
POR MEDELLIN TE SALVARA; POR QUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR
remitidas por el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA; iii) Respuesta a las
observaciones remitidas por el comité promotor; iv) denuncia radicada por el señor DANIEL
QUINTERO CALLE, remitida por conducto de abogado.
1.6. Así mismo, allegó a la actuación administrativa Informe de la revisión de los estados
contables del proceso de revocatoria de mandato de la iniciativa “EL PACTO POR MEDELLÍN
TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, remitido por la Asesora
del Fondo Nacional de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2922-001385-FNFPCE-
900, suscrito por el contador JULIO EDUARDO BERNATE MONTES y sus respectivos
anexos.
1.7. Que, el 24 de marzo de 2022, fui notificado del fallo de tutela expedido por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Segunda de Decisión Civil, dentro del radicado
05001-22-03-000-2022-00112-00, el cual dispuso:
“(…)SEGUNDO: Se ordena al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que en el
término de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, expida certificación,
positiva o negativa como se indicó en la parte considerativa, sobre los estados
contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de la Ciudad de
Medellín y la envíe a la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC- (…)”
1.8. Que en cumplimiento de esa decisión, el Despacho que presido presentó para
consideración los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral proyecto de
Resolución por medio del cual se concluye la etapa de indagación preliminar.
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Por medio del cual adopta una decisión dentro del expediente con radicado 3211-21.
1.9. En consecuencia, se levantará la suspensión decretada mediante Auto de 13 de enero
de 2022 y se exhortará al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales
para que presente ante la Sala Plena de la Corporación lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del trámite de la certificación de la
cuenta del comité promotor de la iniciativa “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ,
PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA
Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que presente ante la Sala Plena lo de su
competencia.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA
Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la
presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a
continuación:
– Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Segunda de Decisión Civil al
correo electrónico recepcionmstadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co
– DANIEL QUINTERO CALLE en el correo notimedellin.oralidad@medellin.gov.co
– RAUL BAUTISTA QUIROGA en los correos bautistaraul@gmail.com y
bautistarau12@gmail.com
– JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO en el correo electrónico
alejandroposada12@gmail.com
– JAIME GONZALO TORRES OJEDA en el correo electrónico jtorresojeda@hotmail.com
– JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA en el correo electrónico
julioenriquegonzalezvilla@gmail.com
– LUIS ALFONSO GARCÍA CARMONA en el correo
director@alianzareconstruccioncolombia.org
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Por medio del cual adopta una decisión dentro del expediente con radicado 3211-21.
– ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA en el correo electrónico
medellincuentaconmigo@gmail.com
– ALFONSO PORTELA HERRÁN en los correos alfonsoportela@hotmail.com y
eortegonserna@gmail.com
– ANA GONZÁLEZ SALAZAR en el correo electrónico alejandroposada12@gmail.com
– CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO en el correo electrónico
medellincuentaconmigo@gmail.com
– MINISTERIO PÚBLICO representado por el doctor PEDRO JESÚS NUÑEZ
CASTELLANOS a los correos electrónicos pnunez@procuraduria.gov.co y
pedrojotanuez@yahoo.es
ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de la Corporación LIBRAR las comunicaciones
necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto NO PROCEDE recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSARAUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Ponente
Proyectó: Gómez
Revisó: Mora
Rad.3211-2