

17/09/2026 | El Tiempo | Por Jhoan Sebastian Cote Lozano y Juan Diego Torres Lasso
EL TIEMPO conoció en detalle el escrito de respuesta preparado por cinco entidades para hacer frente a las tutelas que tienen frenado el mecanismo.

El 11 de septiembre, el Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís suspendió provisionalmente el plan piloto del Gobierno de Abelardo De La Espriella para reiniciar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito, esta vez con glufosinato de amonio. El despacho judicial consideró, en términos generales, que no se tiene información suficiente que permita prever las consecuencias del herbicida, no solo en el medio ambiente, sino en las comunidades del Putumayo. El Gobierno no se quedó de brazos cruzados y, a través de un documento de 56 páginas, presentó las pruebas con las cuales busca tumbar la prohibición y dar inicio al mecanismo de lucha contra el narcotráfico.
EL TIEMPO tuvo acceso a la respuesta del Gobierno Nacional, en la que quedan explícitas las pruebas con las cuales busca llevar al juez de Puerto Asís a tomar una decisión favorable a sus intereses. Para ello se unieron los equipos jurídicos y técnicos de la Policía, el Ministerio de Defensa, la Presidencia, el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). De acuerdo con la respuesta, la tutela no cumpliría con los requisitos de solventar un problema urgente o evitar un daño desproporcionado.
Para el Gobierno De La Espriella, la medida “tiene salvaguardas expresas a favor de zonas protegidas y territorios de comunidades étnicas, sumadas a los mecanismos de suspensión inmediata que prevé la resolución, y que, acorde con lo certificado por la Dirección Antinarcóticos de la Policía (Diran) y el Ministerio de Justicia, sí se cuenta con estudios científicos sobre el empleo de glufosinato de amonio, aunado a que al día de hoy no se tiene una fecha de inicio del piloto previsto por el acto administrativo objeto de censura en la presente acción constitucional”.
La tutela establece como un riesgo que las autoridades busquen conocer los impactos de un nuevo herbicida utilizándolo directamente sobre el territorio del Putumayo, en lugar de buscar otros mecanismos, en un contexto en el que la Corte Constitucional tiene prohibido el uso del glifosato por graves riesgos a la salud de los colombianos. Para los accionantes, no deben ejecutarse las aspersiones mientras no se acredite, mediante evidencia científica objetiva, independiente y rigurosa, que la actividad no representa riesgos para la salud humana, las fuentes hídricas, los cultivos lícitos, la biodiversidad y los polinizadores naturales como las abejas.
Sin embargo, para el Gobierno la eventual ejecución del plan piloto se encuentra precedida y condicionada por medidas de evaluación, prevención, manejo, mitigación, seguimiento y control. Además, en sus palabras, no se encuentra acreditada una vulneración concreta de los derechos fundamentales invocados, pues la ejecución material del plan piloto ni siquiera ha iniciado. Aparte, no existe actualmente una fecha cierta para su comienzo y su realización, de hecho, permanece sometida al cumplimiento de los requisitos y pronunciamientos de las autoridades competentes.
El Gobierno establece, en principio, que la Resolución 007 de 2026, con la cual se ordenó el plan piloto, ya tiene en cuenta la salvaguarda étnica de resguardos, territorios colectivos, asentamientos, zonas campesinas, áreas de uso o tránsito tradicional, sitios sagrados o cualquier espacio en el que pueda configurarse afectación directa a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rrom. Tal ha sido la identificación del área intervenible ya realizada por la Dirección Antinarcóticos que, a pesar de que el Putumayo tenga hasta 40.565 hectáreas de hoja de coca, solo 5.401 hectáreas pueden ser intervenidas bajo el mecanismo de aspersión aérea.
“Hay una delimitación previa que identifica y excluye áreas sujetas a restricciones derivadas, entre otras circunstancias, de resguardos indígenas, consejos comunitarios, Parques Nacionales Naturales, pretensiones étnicas, decisiones judiciales y restricciones provenientes del Plan de Manejo Ambiental (…) la planeación operacional estuvo acompañada de la obtención de información cartográfica destinada específicamente a identificar y excluir áreas sometidas a restricciones. Para tal efecto, la DIRAN solicitó la cartografía actualizada de los programas PNIS y RenHacemos, así como los insumos cartográficos correspondientes a salvaguardas étnicas ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Agencia Nacional de Tierras”, se lee en la respuesta.
Asimismo, el Gobierno insiste en que, en el artículo 15 de la resolución base del asunto, ya se garantiza la participación y divulgación de la estrategia. En la normativa se prevé que, antes de las operaciones, la DIRAN divulgará en su página web, durante cinco días, las condiciones generales del piloto, en específico su alcance limitado y las características del glufosinato. Además, en el marco de una estrategia articulada ya se sostuvieron reuniones de intercambio de información con la Gobernación del Putumayo y las alcaldías de Orito, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Valle del Guamuez.
Las entidades accionadas argumentan que tampoco existe un vacío científico absoluto sobre el uso del glufosinato de amonio y la finalidad que pretende el plan piloto. Agregan que el producto que se pretende usar ya cuenta con registro nacional ante el ICA, expedido desde el 1 de octubre de 2015, con vigencia indefinida y actualizado en julio de 2026. Además, mediante las resoluciones 0766 de 2015 y 0855 del 10 de agosto de 2016, la ANLA autorizó su uso para el control de plagas en los cultivos de arroz y con una aplicación desde las vías terrestres.
“Impedir anticipadamente su realización supone también impedir el desarrollo del instrumento previsto para producir, bajo condiciones limitadas, controladas y monitoreadas, evidencia adicional que permita adoptar posteriormente decisiones informadas sobre su viabilidad. En ese sentido, la existencia de aspectos que requieren mayor evaluación no conduce necesariamente a impedir el mecanismo diseñado precisamente para obtener dicha información”, se lee en la respuesta.
El Gobierno argumentó, por otro lado, que la imposición de restricciones judiciales puede producir efectos contraproducentes frente al objetivo perseguido. Ello, en la medida en que la existencia de territorios percibidos como espacios en los cuales algunas modalidades de intervención estatal no son posibles podría generar incentivos para el desplazamiento de cultivos ilícitos hacia esas zonas.
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