






El proyecto está en consulta pública y modificaría las reglas del Decreto Único del Sector Educación.
El Ministerio de Educación puso en consulta pública un proyecto de decreto que modificaría la contratación del servicio educativo oficial, según reveló Caracol Radio. La propuesta abre contratos de administración con operadores externos y contempla convenios pedagógicos con iglesias.
Las dos figuras tendrían alcances diferentes. Las personas jurídicas públicas o privadas podrían administrar establecimientos oficiales mediante contratos de hasta 12 años, mientras las iglesias y confesiones religiosas participarían en una modalidad separada para apoyar el desarrollo de estrategias pedagógicas.

El texto modificaría varios artículos del Decreto 1075 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Su relevancia radica en los cambios propuestos para la operación de colegios, la vinculación laboral del personal y la supervisión contractual.
El proyecto todavía no constituye una norma definitiva. Al permanecer en consulta pública, puede recibir observaciones y ajustes antes de su eventual expedición por el Gobierno, por lo que las condiciones conocidas podrían cambiar durante el proceso de revisión.
Privados podrían administrar colegios públicos hasta por 12 años
Según informó Caracol Radio, la propuesta busca diferenciar dos modalidades de contratación. La primera corresponde a los casos en los que un tercero presta directamente el servicio educativo y la segunda contempla apoyo externo para administrar un establecimiento público.

En esta última modalidad, una persona jurídica pública o privada podría encargarse de organizar, coordinar, administrar y dirigir uno o varios establecimientos oficiales. Para acceder al contrato tendría que demostrar trayectoria, idoneidad y experiencia en la prestación del servicio educativo.
El operador asumiría la administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, además de la operación cotidiana del colegio. Estas obligaciones quedarían determinadas en cada contrato y estarían sometidas a los mecanismos de supervisión o interventoría establecidos por la autoridad correspondiente.
Los contratos tendrían una duración mínima de dos años y podrían extenderse hasta 12 años. Este periodo permitiría cubrir una cohorte educativa completa, desde el ingreso de los estudiantes hasta la terminación del ciclo atendido por el establecimiento contratado.
Colegio Foto:Xavier Arnau
El tercero interesado tendría que acreditar al menos diez años de experiencia en la administración o prestación del servicio educativo. La contratación también debería incluir todas las sedes pertenecientes al establecimiento y no únicamente algunos de sus espacios o instalaciones.
Pese a la intervención de un operador, los colegios conservarían su carácter oficial. El proyecto no propone transferir la propiedad de la infraestructura, sino contratar temporalmente su administración y funcionamiento bajo responsabilidades definidas y mecanismos públicos de vigilancia.
La participación de particulares tampoco es completamente nueva. El Decreto 1075 de 2015 ya contempla contratos mediante los cuales un operador seleccionado puede administrar uno o varios colegios oficiales. La propuesta reformularía las condiciones aplicables a esas figuras contractuales.

Docentes quedarían bajo régimen laboral privado
Uno de los cambios de mayor impacto se relaciona con los docentes, directivos docentes y trabajadores administrativos vinculados por el operador. De acuerdo con Caracol Radio, este personal no tendría una relación laboral con la entidad territorial certificada.
Los trabajadores contratados por el tercero quedarían sometidos exclusivamente al régimen laboral privado. Además, el contratista no podría utilizar funcionarios pertenecientes a la planta oficial de la entidad territorial para cumplir las obligaciones adquiridas mediante el contrato de administración.
En un colegio público administrado bajo esta modalidad podría trabajar personal vinculado con reglas diferentes a las aplicables a los docentes oficiales. La naturaleza de la relación dependería de quién realiza la contratación y de las condiciones pactadas con el operador.

El proyecto también establecería restricciones para los terceros. Los contratistas no podrían subcontratar el objeto principal del acuerdo, cobrar a los estudiantes por elementos incluidos dentro de la canasta educativa ni impedir las actividades de supervisión o interventoría.
La contratación tendría carácter excepcional. Las entidades territoriales deberían demostrar que carecen de capacidad suficiente para atender la demanda estudiantil mediante sus colegios, docentes, directivos e infraestructura antes de entregar la operación del servicio a un tercero.
Para sustentar esa insuficiencia, tendrían que elaborar un estudio técnico sobre la oferta de cupos, la demanda educativa, el estado de la infraestructura, la planta docente disponible y las alternativas existentes para ampliar directamente la capacidad pública.
Solo el 27% de los menores usa computador portátil. Foto:Generado por IA
El Ministerio de Educación podría revisar estos análisis y trasladar eventuales irregularidades a los organismos de control. Las entidades territoriales también deberían presentar planes para superar las causas que motivaron la contratación, como falta de personal, cupos o infraestructura.
Solamente en situaciones de emergencia, desastre, alteraciones del orden público o daños en las instalaciones sería posible contratar sin elaborar previamente el estudio de insuficiencia. La excepción busca facilitar la continuidad del servicio ante circunstancias que afecten la capacidad disponible.
Iglesias apoyarían estrategias pedagógicas en colegios oficiales
La propuesta también contempla contratos con iglesias y confesiones religiosas para promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico. Esta modalidad no corresponde al mismo contrato mediante el cual una persona jurídica asumiría la administración integral de un establecimiento educativo oficial.

Según explicó Caracol Radio, la entidad territorial aportaría la infraestructura y el personal docente, directivo y administrativo disponible. La organización religiosa proporcionaría los componentes que la autoridad educativa no pueda suministrar, además del acompañamiento pedagógico y administrativo contemplado contractualmente.
Las acciones estarían orientadas al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, conocido como PEI, o del Proyecto Educativo Comunitario, PEC. Los elementos suministrados por la iglesia o confesión religiosa integrarían la canasta educativa cubierta mediante el respectivo contrato.
La regulación vigente ya reconoce contratos para implementar estrategias pedagógicas con iglesias y confesiones religiosas. Por esa razón, la propuesta no establece que estas organizaciones vayan a asumir automáticamente la administración general de los colegios públicos durante periodos de 12 años.

Fecode rechazó el proyecto y advirtió que podría ampliar la “privatización” de la educación pública. Entre sus preocupaciones aparecen la duración de los contratos, el régimen laboral del personal contratado por operadores y la participación de organizaciones religiosas en los establecimientos oficiales.
Sin embargo, el proyecto no establece expresamente la privatización ni la transferencia de los colegios. La propuesta mantiene el carácter oficial de los establecimientos, conserva la propiedad pública de la infraestructura y somete los acuerdos a mecanismos de supervisión e interventoría.
JUAN MARTÍN MURILLO HERRERA
Periodista de Portafolio