Mediante notificación No 264302 del 20 de septiembre, el Consejo de estado, nos informó que rechazó por IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, fracasando el Abogado de Petro que solicitó al Consejo de Estado que remitiera por competencia a la Corte Constitucional el conflicto positivo de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Dentro del fallo extractamos lo siguiente:
“1.4.2. El señor José Manuel Abuchaibe Escolar, actuando en nombre propio y como tercero interesado, expresó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tenía competencia para dirimir el conflicto de competencias que se suscitó entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para investigar el financiamiento de la campaña del ahora presidente de la República.
El interviniente agregó que la Fundación DILO Colombia carecía de legitimación en la causa para promover la acción de tutela, comoquiera que no alega la vulneración de un derecho fundamental propio”.
(…)
“Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en casos análogos al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, se concluye, que la parte accionante no se encuentra legitimada en la causa por activa y, en consecuencia, la acción de tutela debe rechazarse por improcedente”.
Nos dieron la razón nuevamente.
Favor leer el documento en el siguiente enlace: