PRESENTAMOS OPOSICION A TAMAÑO DESPROPOSITO
Radicamos un memorial en el día de hoy ante la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones para oponernos a una petición presentada por el abogado del Presidente, quien expresa que el ciclo jurídico de INVESTIGACION PREVIA finalizó, presentando una solicitud de inhibitorio, o sea terminar los procesos y no abrir investigación alguna, la cual fue radicada el 28 de noviembre pasado y consta de 387 páginas, sin que los denunciantes la conozcamos y sin que hasta la fecha se tenga una decisión proyectada o anunciada.
Ruego leer nuestro memorial en el siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1O9XtcHTAnN-ou-_lubzO06USezyZBRtr/view?usp=sharing
Ahora bien, antes de decidir sobre un auto inhibitorio o de apertura de Investigación, debe procederse a DESUNIFICAR nuestra denuncia que no tiene índole penal y que debe tramitarse sin aplicación de las normas penales.
Seguir adelante omitiendo tramitar la denuncia que interpusimos mediante un proceso de indignidad o mala conducta y no de carácter penal, sería una verdadera e inocultable vía de hecho.
El artículo 4 de la Constitución establece que la Constitución es norma de normas y es deber en Colombia ACATAR la Constitución.
El artículo 109 es norma constitucional que debe ACATARSE y en ella se expresa que la violación de los topes máximos de financiación de las campanas, debidamente comprobada (y está comprobada) SERÁ SANCIONADA con la pérdida del cargo.
El Congreso no puede evitar cumplir con la Constitución
JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR