¿Podría fumigarse los cultivos de coca a partir del 8 de agosto?

Detrás de toda la ola de violencia, terrorismo, inseguridad y desbordada delincuencia que vivimos está el auge de la cocaína. Mientras tengamos 330.000 hectáreas sembradas de coca y seamos los primeros exportadores del alucinógeno en el mundo, no podremos salir de la catastrófica situación que padecemos.

 

La solución no está en sentarnos a esperar que Trump venga a salvarnos, la tenemos en nuestras manos. Salgamos a votar por Abelardo de la Espriella masivamente en la primera vuelta. Es el único capaz de ponerle la cara al narcotráfico. No lo arredran ni los atentados ni la guerra sucia. Cepeda, por supuesto, continuará beneficiando a sus aliados narcoguerrilleros, como lo ha hecho su padrino Petro. Paloma, tristemente se alió con una mezcla de expetristas, santistas, amigos de la JEP y de continuar los diálogos de paz con los bandidos, los cuales le impedirán adoptar drásticas medidas contra el poderoso entramado de los narcos, aliados con el petrismo y la mafia internacional.

 

Si nos acompañas en esta convocatoria para salvar a Colombia, se ha comprometido Abelardo a promulgar un decreto como el siguiente:

 

Decreto No —-de 2026

(Agosto 8)

Por el cual se adopta un Programa Integral de Erradicación Tecnológica y Ambientalmente Controlada de Cultivos Ilícitos mediante tecnologías de precisión y se dictan otras disposiciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 11, 49, 79, 80 y 189 numerales 4, 11 y 22 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1986, la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado colombiano garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, preservar el orden público y proteger la vida, la salud pública y el medio ambiente;

Que el narcotráfico constituye una amenaza grave contra la seguridad nacional, la convivencia ciudadana, la biodiversidad y la estabilidad institucional;

Que la expansión de cultivos ilícitos ha generado procesos de deforestación, contaminación hídrica y fortalecimiento de organizaciones criminales armadas;

Que la Corte Constitucional, particularmente mediante Sentencia T-236 de 2017, condicionó cualquier reanudación de programas de aspersión aérea al cumplimiento de estrictos estándares científicos, ambientales y participativos;

Que el Estado colombiano dispone actualmente de tecnologías de precisión, sistemas de georreferenciación, aeronaves no tripuladas y mecanismos de control ambiental que reducen sustancialmente los riesgos de dispersión y afectación a terceros;

Que resulta necesario adoptar mecanismos de erradicación focalizada que permitan proteger simultáneamente la salud pública, el ambiente sano, la seguridad nacional y los derechos fundamentales de las comunidades rurales;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto adoptar un Programa Integral de Erradicación Tecnológica y Ambientalmente Controlada de Cultivos Ilícitos mediante el empleo de tecnologías de precisión y sustancias autorizadas por las autoridades competentes, bajo criterios de protección ambiental, salud pública y respeto por los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 2. Principios rectores.

El programa se regirá por los principios de:

  1. Precaución.
  2. Proporcionalidad.
  3. Prevención ambiental.
  4. Protección de derechos humanos.
  5. Participación ciudadana.
  6. Coordinación interinstitucional.
  7. Transparencia.
  8. Trazabilidad tecnológica.

ARTÍCULO 3. Tecnologías autorizadas.

La erradicación aérea únicamente podrá realizarse mediante:

  • a) drones de precisión;
  • b) aeronaves dotadas de sistemas de georreferenciación y control de deriva;
  • c) mecanismos de microaspersión focalizada;
  • d) sustancias autorizadas por el ICA, el Ministerio de Salud o el ANLA.
  • e) Se complementará con erradicación mecanizada (en zonas aledañas a sitios poblados) o manual.

ARTÍCULO 4. Sustancias permitidas.

Sólo podrán emplearse bio-herbicidas o herbicidas previamente autorizados que acrediten niveles aceptables de riesgo para la salud humana y el ambiente.

ARTÍCULO 5

Evaluación ambiental y sanitaria.

Previamente a cualquier operación deberá existir:

  1. Concepto favorable de la ANLA.
  2. Plan de manejo ambiental.
  3. Sistema de atención de quejas y reclamaciones.

ARTÍCULO 6. Participación ciudadana.

El Gobierno Nacional garantizará:

  1. Publicación de estudios técnicos.
  2. Acceso ciudadano a información ambiental.

ARTÍCULO 7. Sistema de monitoreo.

Créase el Sistema Nacional de Monitoreo de Erradicación Tecnológica, integrado por:

  • imágenes satelitales;
  • trazabilidad digital;
  • monitoreo ambiental permanente;

ARTÍCULO 8. Coordinación interinstitucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional, el ICA y la ANLA coordinarán la ejecución y supervisión del programa.

ARTÍCULO 9. Programas complementarios.

La erradicación deberá articularse con:

  1. programas de sustitución voluntaria;
  2. inversión social rural;
  3. formalización de tierras;
  4. infraestructura productiva;
  5. capacitación a emprendedores.

ARTÍCULO 10. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de agosto de 2026.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Abelardo de la Espriella

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17/05/2026 | Por: Luis Alfonso García Carmona
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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