Respuesta del Presidente al derecho de petición de la ciudadanía

Bogotá D.C., 18 de mayo de 2021

Señor

LUIS ALFONSO GARCÍA CARMONA
presidente@alianzareconstruccioncolombia.org

OFI21-00072376 / IDM 12000000

Asunto: Radicado N° EXT21-00065237

Respetado señor García y demás firmantes:

Hemos recibido la comunicación enviada al Presidente de la República, en la que exponen sus consideraciones frente a la situación del país y solicitan adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden público y la protección de los derechos de todos los colombianos.

Al respecto, le informamos que los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, así como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las Consejerías Presidenciales para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, y para las Regiones, avocaron conocimiento de su escrito, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

Frente a su solicitud para que el señor Primer Mandatario declare el estado de excepción de conmoción interior, le manifestamos que (i) la facultad de declarar los estados de excepción le corresponde ejercerla al señor presidente de la República de manera autónoma y discrecional como suprema autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política, y (ii) dicha facultad es reglada.Es pertinente citar el siguiente aparte de la Sentencia de Tutela del 10 de julio de 2019[1] del honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Subsección B”, al resolver una impugnación interpuesta contra la Sentencia de Tutela del 12 de febrero de 2019[2], en la cual considera que el derecho de petición no es el medio idóneo para obtener actos de gobierno que involucren decisiones que según el ordenamiento jurídico corresponden a facultades regladas:

“[…] En este punto, debe resaltarse que el alcance del derecho de petición, si bien, es cierto, está previsto para formular peticiones ante las autoridades públicas y privadas con el objeto de obtener una respuesta clara, precisa y congruente con lo pedido, también lo es que no es el medio idóneo para promover y obtener por medio del mismo y en el término establecido para su resolución, actos de gobierno que involucren, decisiones que, de conformidad con el ordenamiento jurídico corresponden a las facultades regladas del Gobierno Nacional, las que en todo caso deben estar sujetas a los requisitos y procedimientos que la Constitución Política y la ley imponen para estos eventos […]”

Cordialmente,

Yenevieve Cuervo Mateus
Asesora Jefe de Gabinete Presidencial

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