¿Quién tiene la autoridad para decir si, y quién para decir no? “Justifiquemos”
Primero. Misión constitucional para la Fuerza Pública, artículo 2 C.P.C. Las autoridades de la república están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Se requiere de una persona con autoridad, que diga SI/NO, se garantiza la misión constitucional, conforme está escrito.
Segundo. Artículo 217 C.P.C, la nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes, constituídas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.Se requiere de una persona con autoridad, que diga SI/NO, se garantiza la defensa de la nación.
Tercero. Articulo 217. Las Fuerzas Militares, tendrán como finalidad primordial, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Se requiere de una persona con autoridad, que diga SI/NO, se garantiza la misión constitucional. Sugiero colocar en la balanza, algunos delitos y hechos, que se multiplican como las arenas del mar, así: La extorsión invade los campos y ciudades. Visité una vereda donde fueron envenadas 100 vacas lecheras, evaluadas por mil millones de pesos; fueron incinerados 19 vehiculos; los campesinos pagan por extorsión, un millón de pesos. Los noticieros se quedan sin tiempo para denunciar delitos. Los bandidos guerrilleros, blindados por los campos minados, y el reclutamiento de menores de edad; resultados del sexto ciclo de los diálogos.
Las aeronaves militares en los Hangares, sin mantenimiento. Motivos para preocuparme.
Ley 1861 de 2017 reglamenta el servicio de reclutamiento, artículo 12 , causas de exoneración.
Ley 2272 de 2022. Artículo 2.2.38.3.1. Once(11) modalidades para NO prestar el servicio militar.
Vendrá una lluvia, de regalos de libretas militares, corrupción. Jóvenes inexpertos, no son autoridades para definir situación militar; no creo.
Decreto 1079 23 de agosto de 2024. Artículo 189 C.P.C, numeral 3, Jefe supremo de las FFAA, actualmente Gustavo Petro Urrego;
le quedó de papaya para el NO al servicio militar, respaldando la ley 2272 de 2022.
Conclusión. Los resultados se verán pronto, no habrá soldados para cumplir la misión constitucional.
Conclusión. El jefe supremo de las Fuerzas Armadas, y responsable del orden público, debe ser quitado del cargo.
Sugiero. Que se nombre una junta militar, que gobierne este país, y que se realicen elecciones; el pueblo es soberano.
Sugiero. Que se hagan consultas a los expresidentes Andres Pastrana Arango, Iván Duque Marquez, Álvaro Uribe Velez y otros.
Un poder económico. Un poder político dañino, un poder diabólico gobierna nuestra amada patria. ¿Cuál de los tres?. Estamos confundidos, insensibles, ciegos, sordos, mudos. Nuestra patria rumbo a los abismos.
Para lo que estime conveniente.
Atte. Gustavo Orozco C.