Tribunal Administrativo de Antioquia admite tutela contra Registrador Nacional

JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
Medellín, (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
RADICADO: 05001 33 33 019 2022 00267 00
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: JUAN CARLOS DIEZ POSADA
CC: 70.555.028
ACCIONADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL
ASUNTO: Admite Tutela
Atendiendo que el señor JUAN CARLOS DIEZ POSADA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 70.555.028, actuando en nombre propio, instaura acción de tutela contra
la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para la protección de su derecho
fundamental al debido proceso administrativo electoral y sus derechos políticos como
ciudadano, entre otros, garantizados por la Constitución Política, se procederá a admitir la
solicitud de amparo, por reunir los requisitos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN,
RESUELVE
1. ADMITIR la presente acción de tutela, instaurada por el señor JUAN CARLOS DIEZ
POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.555.028, contra la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
2. Notifíquese al representante legal de la entidad accionada o quien haga sus veces, la
apertura de este trámite, entregando copia de la solicitud en su contra, quien dispondrá de
dos (02) días hábiles para dar respuesta escrita sobre todos y cada uno de los hechos
que originaron la acción.
La respuesta deberá ser enviada a través del siguiente correo electrónico:
adm19med@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia al correo de la oficina de Apoyo
Judicial: memorialesjamed@cendoj.ramajudicial.gov.co
3. Se tendrán como pruebas los documentos anexos a la solicitud.
El accionante refiere el siguiente correo electrónico para efectos de notificación:
juandiez@creativamente.org;
El canal digital de la accionada es el siguiente: notificacionestutelas@registraduria.gov.co;
notificacionjudicial@registraduria.gov.co; notificacionjudicialant@registraduria.gov.co;
4. Dese cumplimiento al artículo 5° del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE
PATRICIA CÓRDOBA VALLEJO
JUEZ

Medellín, 13 de junio de 2022
Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Reparto
Asunto: Acción de tutela por violación de mi derecho al debido proceso administrativo electoral y a mis derechos políticos como ciudadano.
Accionante: Juan Carlos Díez Posada
Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil, Nit. 899.999.040-4
Yo, Juan Carlos Díez Posada, mayor de edad y domiciliado en Medellín, identificado con la cédula No. 70.555.028 de Envigado, actuando como ciudadano en ejercicio, por medio del presente escrito, le manifiesto a ustedes honorables magistrados, que interpongo acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por violación de mi derecho al debido proceso administrativo electoral y mis derechos políticos como ciudadano, la cual fundamento en las siguientes situaciones fácticas y jurídicas:
1. Situación fáctica y jurídica constitucional:
1.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, incluyó en el tarjetón para la segunda vuelta de la elección presidencial del próximo 19 de junio de 2022, una casilla para el voto en blanco conforme publicó el propio registrador en las redes sociales y en los medios de comunicación:
1.2. El parágrafo del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia establece:
“Artículo 258: (…)
Parágrafo 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.”
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1.3. Como se desprende de esa norma de rango constitucional, el voto en blanco solamente es procedente para las elecciones de miembros de corporaciones públicas, gobernaciones, alcaldías y para la primera vuelta presidencial, sin contemplar en ninguna parte de la norma, que sea procedente para la segunda vuelta presidencial. En consecuencia, no debe incluirse la casilla para el voto en blanco en el tarjetón electoral que se utilizará para esta segunda vuelta presidencial.
1.4. La Registraduría, cuando incluye una casilla para voto en blanco, viola flagrantemente la norma constitucional, distrae y predispone a los electores indecisos a desviar su voto, cambiando, por la vía de los hechos, el sentido de la segunda vuelta presidencial, cual es elegir al nuevo presidente que regirá los destinos de Colombia para los próximos 4 años, exclusivamente entre los dos candidatos vencedores de la primera vuelta presidencial.
1.5. Además, el camino ordinario de defensa de mi derecho al debido proceso electoral y mis derechos políticos, en tratándose en este caso en concreto de la violación de una norma constitucional, no procede a través de una acción de inconstitucionalidad, toda vez que éstas se interponen contra leyes que contradicen normas constitucionales. Hoy se trata de excluir del tarjetón electoral la casilla para el voto en blanco, que, si bien es inconstitucional, no procede de una norma con fuerza de ley. En últimas, sr. Magistrado, no veo otro camino judicial ordinario diferente a la tutela para reclamar el inmediato restablecimiento de los derechos políticos que me están siendo conculcados, repito, en contravía de una norma constitucional.
2. Pretensiones:
Por todo lo anterior, solicito muy respetuosamente al juez constitucional, ordene a la accionada, excluir la casilla dispuesta para voto en blanco del tarjetón electoral para la segunda vuelta en la que se elegirá el presidente de los colombianos para el periodo constitucional 2022-2026, la cual se llevará a cabo el próximo 19 de junio de 2022, porque, en abierta oposición a la Constitución Política de Colombia, viola gravemente mis derechos fundamentales al debido proceso electoral y mis derechos políticos.
3. Amenaza o perjuicio irremediable
3.1. La tercera alternativa, la casilla para el voto en blanco, confunde e induce al error a los electores indecisos, cambiando de paso el sentido natural de la segunda vuelta presidencial, como lo es escoger exclusivamente entre dos candidatos finales. Como se han atrevido a advertir algunos movimientos, de las llamadas ‘Primeras Líneas’, a través de medios y redes sociales, un resultado confuso y parejo de los escrutinios, que ellos consideren ‘fraudulento’, podría provocar su estallido de inconformidad y graves afectaciones al orden público, social y político de la Nación. Amén del daño irreversible a la legitimidad del candidato que resulte elegido, de la misma democracia colombiana y, de paso, a la credibilidad y confianza en las autoridades electorales y al sistema.
3.2. El daño es inminente, por la cercanía de la jornada electoral que en segunda vuelta elegirá al presidente de mi Patria, al hombre que, por tanto, gobernará durante 4 años el destino de mi vida, de mi familia y de todos los colombianos. Ante tan crítica situación, se hace necesario que un juez de tutela ampare, de forma inmediata, asertiva e impostergable mi derecho al debido
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proceso electoral y mis derechos políticos. No encuentro otro camino ordinario de defensa de mis derechos fundamentales diferente a la tutela.
4. Juramento:
Juro que, ante los hechos y fundamentos jurídicos constitucionales de esta tutela, no he interpuesto otra acción constitucional ante las autoridades.
5. Pruebas:
5.1. Tarjetón electoral incrustado arriba.
6. Notificaciones:
A la accionada al correo: notificacionjudicial@registraduria.gov.co
Al accionante al correo: juandiez@creativamente.org
Sin otro particular,
Atentamente,
Juan Carlos Díez Posada,
CC No. 70.555.028 de Envigado

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